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ANÁLISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICOS 
(Apartados del II.7 al II.7.2.)

INTRODUCCIÓN

I.ANÁLISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO. 

II.IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA APPCC EN LAS EMPRESAS DE ALMACENAMIENTO, MANIPULADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.  

        II.1.Programa de Requisitos previos a la implantación del sistema APPCC en las empresas de almacenamiento,manipulado y envasado de productos hortofrutícolas.

        II.2.Ámbito de aplicación.

        II.3.Equipo de trabajo APPCC.

        II.4.Descripción y destino de los productos.

        II.5.Diagrama de flujo del proceso de manipulación y envasado de productos hortícolas.

        II.6.Tabla de relación entre las fases del proceso y los elementos a controlar.

        II.7. Guía práctica de aplicación.  

                II.7.1. Productos hortofrutícolas.

                II.7.2. Instalaciones

                II.7.3. Superficies y utensilios en contacto directo con el producto, con el material de envasado y/o el agua potable

                II.7.4.Equipos

                II.7.5.Personal manipulador

                II.7.6.Agua en contacto directo con el producto

                II.7.7.Tratamientos químicos postcosecha de productos hortofrutícolas

                II.7.8. Envases y materiales de envasado del producto final

                II.7.9. Carga y transporte del producto final.

        II.8. Documentación del sistema APPCC en las empresas de almacenamiento, manipulado y envasado de productos hortofrutícolas

        II.9. Verificación del sistema APPCC en las empresas de almacenamiento, manipulado y envasado de  productos hortofrutícolas

        II.10.Tabla de control de APPCC

III. TEXTOS LEGALES Y BIBLIOGRAFÍA.  

IV. ANEXOS  

        ANEXO A: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS PELIGROS SANITARIOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.  

        ANEXO B: PERSONAL DE MANIPULADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.  

        ANEXO C: RECOMENDACIONES SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SUPERFICIES, EQUIPOS Y UTENSILIOS.  

        ANEXO D: BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO.  

 

 

II.7.GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN.

II.7.1. PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.

Las industrias de manipulado y envasado hortofrutícola reciben la materia prima de producciones propias, de sus socios agricultores o bien de compras a terceros.  

   

PELIGROS

a)MICROBIOLÓGICOS:

    

1.1. Potenciales contaminaciones que se pudieran producir por no aplicar buenas prácticas agrícolas. (Ver Anexo de buenas prácticas agrícolas).

1.2.Contaminación de los productos por condiciones inadecuadas de transporte de los productos hasta la empresa (suciedad en los camiones, transporte con estiércol, animales, etc).

1.3.Daños mecánicos producidos durante el transporte hasta la empresa que pudieran favorecer la transmisión o el crecimiento de microorganismos en los productos. (Menos problemático para productos de pH ácido).

b)QUÍMICOS:  

    

1.4.Contaminación por la utilización de productos fitosanitarios no autorizados para los cultivos. (En todos los productos hortofrutícolas).

1.5.Presencia de residuos de productos fitosanitarios por encima de los niveles máximos legislados. (En todos los productos hortofrutícolas).

1.6.Presencia de niveles de nitratos superiores a los legislados. (Sólo existe legislación para lechuga y espinaca. En las condiciones habituales de cultivo en España los niveles suelen estar por debajo de los permitidos, especialmente en lechuga).

1.7.Contaminación durante el transporte, con productos químicos susceptibles de entrar en contacto con los productos hortofrutícolas. (Menor cuando el producto es transportado en envase cerrado).

c)FÍSICOS:  

    

1.8.Presencia de objetos extraños en el interior de ciertos productos, por no aplicar buenas prácticas agrícolas, en especial en hortalizas de hoja y Brassica. (Ver anexo de buenas prácticas agrícolas).

MEDIDAS PREVENTIVAS 

Homologación de proveedores: Basándose en las recomendaciones de buenas prácticas agrícolas, cada empresa elaborará unas directrices de cultivo y transporte. Este documento será entregado y exigido a todos los proveedores de productos hortofrutícolas de la empresa (socios, agregados y otros).

    

Las directrices de cultivo deberán incluir:

    

·La prohibición de utilizar productos fitosanitarios que contengan alguna materia activa no registrada oficialmente. Igualmente se indicarán todas aquellas recomendaciones o restricciones de uso que se consideren necesarias para reducir el contenido de residuos en el producto recolectado, tales como dosis, alternancia de tratamientos, número máximo de tratamientos, restricción de uso en un estado fenológico determinado, etc.  

·Las especificaciones relativas al agua de uso agrícola, considerando los factores de riesgo propios del cultivo, definidos en el anexo de buenas prácticas agrícolas.   

·La prohibición de transportar los productos con otros elementos como, por ejemplo, productos químicos, animales o estiércol.  

·La necesidad de medias de control de objetos extraños en caso de productos de hoja o del género brassica.

LIMITES CRITICOS

·Los proveedores tienen que cumplir las directrices de cultivo, y transporte fijados por la empresa:   

·Se ha hecho entrega a los proveedores de estas directrices.   

·El transporte ha se ser exclusivo de productos hortofrutícolas.   

·El nivel de residuos fitosanitarios respetará los límites máximos de residuos (LMR) establecidos en la legislación española.   

·El nivel de nitratos en hortalizas de hoja no superará los límites establecidos en la legislación vigente. 

   

VIGILANCIA

   

·En el momento de la recepción de cada partida, el encargado de recepción comprobará mediante inspección visual que no se ha transportado el producto con elementos incompatibles y que las cajas están adecuadamente apiladas y llenadas.  

·La empresa dispondrá de una plan de muestreo para el control de residuos en productos fitosanitarios que podrá realizar en cualquier fase del proceso y siempre antes de la comercialización. En el caso de fruta de larga conservación (superior aun mes), el nivel de residuos se determinará después de la frigoconservación.  

·En el caso de que la fuente de la que proviene el agua de uso agrícola sea considerada un factor potencial de peligro microbiológico para el producto, se exigirá al agricultor proveedor el cumplimiento de un plan de muestreo de esta, para evaluar la existencia de una posible contaminación, investigando la presencia de coliformes fecales.    

·La empresa dispondrá de un plan de muestreo para el control del contenido en nitratos de hortalizas de hoja, cuando sea necesario.    

·El personal asignado se asegurará del cumplimiento de las directrices de cultivo fijadas por la empresa por parte de los agricultores.  

   

ACCIONES CORRECTORAS

·Devolución o rechazo de partidas, en caso de que el producto se encuentre en condiciones inaceptables.   

·Eliminación de productos que no reúnen las condiciones higiénicas necesarias. 

·Desvío en la utilización de la partida, buscando en cada caso la solución más adecuada. 

·En su caso, cambio de proveedor por incumplimiento de las directrices de cultivo y transporte. 

·Informar a los agricultores que producen y transportan los productos sobre las directrices de cultivo y transporte fijadas por la empresa.

    

REGISTROS

     

· Albarán de entrada y resultados de la inspección visual realizada a la recepción de los productos hortofrutícolas.     

·Registro de incidencias y acciones correctoras.

·Registro de análisis de residuos de productos fitosanitarios.

·Registro de análisis microbiológico del agua de uso agrícola, en caso necesario.

·Registro de análisis de nitratos para hortalizas de hoja, en caso necesario.  

II.7.2. INSTALACIONES.

Se considerarán todas las instalaciones y recintos por donde circule el producto o el material de envasado, desde su recepción hasta su expedición, es decir zonas de recepción, expedición, almacenamiento, tratamientos, limpieza, selección, envasado y almacenamiento de envases.

PELIGROS

    

Contaminación microbiológica o química del producto o de los envases, por manipulación y/o almacenaje, en instalaciones en malas condiciones higiénico-sanitarias. Este peligro puede afectar a todos los productos y envases en todas las fases de los diagramas de flujo.  

  

MEDIDAS PREVENTIVAS

   

·Las instalaciones estarán en buenas condiciones de higiene y mantenimiento.

·Aplicación del plan de limpieza y desinfección de dichas instalaciones con productos autorizados (Ver Anexo C).

·Aplicación del plan de lucha contra las plagas con productos autorizados (Ver Anexo D).

·Se aplicarán buenas prácticas de almacenamiento de los productos hortofrutícolas y de los envases (Ver Anexo D).    

   

LIMITES CRITICOS

     

·Instalaciones en buenas condiciones de mantenimiento.

·Cumplir las especificaciones del plan de limpieza y desinfección de las instalaciones.

·Cumplir el plan de lucha contra las plagas.

·Cumplir las buenas prácticas de almacenamiento.

·Cada empresa estudiará los posibles métodos o test que proporcionen límites críticos medibles en materia de higiene.  

  

VIGILANCIA

     

·El responsable designado realizará inspecciones visuales para comprobar la correcta aplicación del plan de limpieza y desinfección y las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones. La periodicidad de las inspecciones visuales será establecida por cada empresa en función de los productos que comercialice y de su ritmo de trabajo.

·El personal designado realizará inspecciones visuales para comprobar la ausencia de infestaciones por plagas. La periodicidad de las inspecciones visuales será establecida por cada empresa en función de los productos que comercialice y de su ritmo de trabajo.

·El personal designado realizará inspecciones visuales para comprobar que se desarrollan buenas prácticas de almacenamiento. La periodicidad de las inspecciones visuales será establecida por cada empresa en función de los productos que comercialice y de su ritmo de trabajo.  

  

ACCIONES CORRECTORAS

   

·Revisar la aplicación y en su caso modificar las condiciones fijadas en el plan de limpieza y/o el plan de lucha contra plagas.

·Rectificar condiciones de mantenimiento de instalaciones.

·Higienizar o desechar en su caso el producto o el envase que ha sido contaminado.

·Revisar la aplicación y en su caso modificar las prácticas de almacenamiento.  

  

REGISTROS

    

·Registro del resultado de la inspección visual de la limpieza, desinfección, mantenimiento y eficacia del plan de lucha contra plagas.

·Registro de los resultados de la inspección visual de las buenas prácticas de almacenamiento.

·Registro de aplicación de plan de limpieza y desinfección.

·Registro de aplicación del plan de lucha contra las plagas.

·Registro de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y recintos en materia higiénico-sanitaria.

·Registro de incidencias y acciones correctoras.

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