Organización de las
Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación Organización Mundial
de la Salud
PRINCIPIOS GENERALES, DIRECTRICES Y CÓDIGOS RECOMENDADOS DE
PRÁCTICAS
Se han elaborado instrumentos como los principios y códigos con la finalidad expresa de proteger la salud de los consumidores contra los riesgos derivados de los alimentos. Por ejemplo, se han establecido principios generales para la utilización de aditivos alimentarios, la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos y la adición de nutrientes esenciales a los alimentos.
El Codex Alimentarius comprende directrices de amplio alcance para la protección de los consumidores, que incluyen temas tan diversos como el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos o los niveles para los radionucleidos en los alimentos después de una contaminación nuclear accidental, para su utilización en el comercio internacional.
También comprende códigos de prácticas, la mayoría de los cuales son códigos de prácticas de higiene en los que se ofrece orientación sobre la producción de alimentos inocuos y aptos para el consumo: en otras palabras, su finalidad es proteger la salud de los consumidores. El Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos se aplica a todos los alimentos. Es especialmente importante para la protección de los consumidores, dado que establece una firme base para la inocuidad de los alimentos y sigue la cadena alimentaria desde la producción primaria hasta el consumo final, poniendo de relieve los principales controles de higiene que son necesarios en cada etapa.
Los Principios Generales de Higiene de los Alimentos se complementan con códigos de
prácticas de higiene detallados que son específi-camente aplicables a:
- alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados;
- alimentos poco ácidos elaborados y envasados asépticamente;
- alimentos precocinados y cocinados en servicios de comidas para colectividades;
- preparación y venta de alimentos callejeros (norma regional - América Latina y el Caribe);
- especias y plantas secas;
- frutas y hortalizas en conserva;
- frutas desecadas;
- coco desecado;
- frutas y hortalizas deshidratadas, incluidos los hongos comestibles;
- nueces producidas por árboles;
- manís (maní);
- productos cárnicos elaborados;
- elaboración de la carne de aves de corral;
- productos de huevo;
- elaboración de ancas de rana;
- carne fresca;
- producción, almacenamiento y composición de carne de reses y aves separada mecánicamente, destinada a
ulterior elaboración;
- caza;
- captación, elaboración y comercialización de las aguas minerales naturales.
El Codex Alimentarius contiene también el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios, que tiene como objetivo expreso prevenir el uso de medicamentos que representen un peligro para la salud humana.
Hay también varios códigos de prácticas tecnológicas cuya finalidad es garantizar que la elaboración, transporte y almacenamiento de los alimentos producidos con arreglo a las normas del Codex se efectúen de manera que los consumidores reciban unos productos finales sanos y de la calidad prevista. Existen códigos de prácticas tecnológicas para:
- alimentos para lactantes y niños;
- envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas;
- almacenamiento y transporte de grasas y aceites comestibles a granel.
PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LABOR DE LA COMISIÓN Y DE SUS COMITÉS AUXILIARES
Desde sus comienzos, la Comisión ha acogido con satisfacción la participación de los consumidores, y desde 1965 organizaciones de consumidores han estado representadas en sus períodos de sesiones.
Dentro de la Comisión, la intervención de los consumidores en su labor ha sido objeto de debates explícitos. La participación de los consumidores en la adopción de decisiones relativas a normas alimentarias y en el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimen-tarias, por ejemplo, fue un tema del programa del 20o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, en el que se convino que era necesario seguir trabajando en estrecha colaboración con las organizaciones de consumidores.
La Comisión reconoce que, dado su carácter internacional, sólo puede realizar una parte del esfuerzo encaminado a lograr la participación de los consumidores en su labor de normalización de los alimentos y actividades conexas. Por consiguiente, en su 20º período de sesiones, la Comisión invitó a los gobiernos a que promovieran una participación más efectiva de los consumidores en el proceso decisorio a nivel nacional:
«La Comisión ha seguido incorporando los intereses de los consumidores en su labor, al tiempo que ha reconocido que es en el plano nacional donde los consumidores pueden hacer su aportación más valiosa y eficaz.»
INFORMACIÓN
La Secretaría del Codex Alimentarius difunde los documentos del Codex a las organizaciones internacionales de consumidores y proporciona además información a quienes la solicitan. También distribuye a los Puntos de Contacto del Codex de los Estados Miembros todos los documentos relacionados tanto con sus propias actividades como con las de sus comités auxiliares, en la confianza de que los transmitirán a las organizaciones nacionales de consumidores para que formulen observaciones en caso necesario.
FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS
Al colaborar en el establecimiento y fortalecimiento de los sistemas de control de los alimentos, la FAO y la OMS han subrayado la importancia de las aportaciones de los consumidores y, en algunos países en desarrollo, han contribuido al establecimiento de una organización nacional de consumidores.
Cuando han prestando asistencia para el establecimiento de Comités Nacionales del Codex, ambas organizaciones han recomendado firmemente la inclusión de representantes de los consumidores y han propugnado la necesidad de recibir sus aportaciones en relación con las actitudes nacionales hacia las normas alimentarias internacionales propuestas, así como con las actividades de control de los alimentos realizadas dentro del país. De ese modo, la FAO ha reconocido las limitaciones de su jurisdicción y las prerrogativas y la soberanía de los gobiernos nacionales para decidir el grado en que podrían participar los consumidores.
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