Organización de las
Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación Organización Mundial
de la Salud
ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
ARTÍCULO 1
Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius... formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos, en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es:
a) proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos;
b) promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
c) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;
d) finalizar las normas elaboradas a que se refiere el párrafo c) anterior y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible;
e) modificar las normas publicadas, después del estudio oportuno, a la luz de las circunstancias.
Los fines u objetivos que se consignan en el Artículo 1 fueron el resultado de un largo proceso de elaboración y perfeccionamiento. Resumen los propósitos de los fundadores de la Comisión basándose en una percepción y comprensión profundas de los acontecimientos que culminaron en el establecimiento de la Comisión.
¿QUIÉNES INTEGRAN EL CODEX?
ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
LA COMPILACIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
Como se estipula en el Artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex
Alimentarius, una de las principales finalidades de ésta es la preparación
de normas alimentarias y su publicación en el Codex Alimentarius.
En el Manual de procedimiento del Codex Alimentarius, que ha llegado a su
décima edición, se enuncian la base jurídica de las actividades de la
Comisión y los procedimientos que ha de aplicar. Como todos los demás
aspectos de la labor de la Comisión, los procedimientos para la preparación
de normas están perfectamente definidos y son accesibles y transparentes. En
esencia comportan:
La presentación de una propuesta relativa a una norma que ha de elaborar un
gobierno nacional o un comité auxiliar de la Comisión.
La decisión, por parte de la Comisión o del Comité Ejecutivo, de que se
elabore una norma de acuerdo con la propuesta. Existen unos «Criterios para
el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de
órganos auxiliares» que ayudan a la Comisión o al Comité Ejecutivo a tomar
decisiones y a seleccionar o crear el órgano auxiliar que se encargará de
supervisar la norma durante todo su desarrollo.
La Secretaría de la Comisión se encarga de preparar un anteproyecto de norma
y de distribuirla a los gobiernos de los Estados Miembros para que formulen
observaciones.
Las observaciones son examinadas por el órgano auxiliar al que se ha confiado
la tarea de elaborar el anteproyecto de norma, el cual puede presentar el
texto a la Comisión como proyecto de norma.
Si el proyecto de norma es aprobado por la Comisión, se envía a los
gobiernos en sucesivas ocasiones, con arreglo a un procedimiento de trámites
que, en caso de que se concluya satisfactoriamente, tiene por efecto que el
proyecto se convierta en una norma del Codex. De acuerdo con el procedimiento
acelerado, el número de trámites requerido para la elaboración de una norma
varía de un máximo de ocho a un mínimo de cinco. En algunas circunstancias,
pueden repetirse los trámites. Casi todas las normas tardan varios años en
elaborarse.
Una vez adoptada por la Comisión, la norma del Codex se añade al Codex
Alimentarius.
En los Principios Generales del Codex Alimentarius se establece el «Formato
de las normas de productos del Codex». Este comprende las siguientes
categorías de información:
Ámbito de aplicación: incluido el nombre de la norma;
Descripción, factores esenciales de composición y calidad: definición de la
norma mínima para el alimento;
Aditivos alimentarios: únicamente los autorizados por la FAO y la OMS;
Contaminantes;
Higiene y pesos y medidas;
Etiquetado: de acuerdo con la Norma General del Codex para el Etiquetado de
los Alimentos Preenvasados;
Métodos de análisis y muestreo.
Además de las normas para productos, el Codex Alimentarius contiene normas
generales que se aplican con carácter general a todos los alimentos y no son
específicas para determinados productos. Se trata de recomendaciones o normas
generales sobre:
etiquetado de alimentos;
aditivos alimentarios;
contaminantes;
métodos de análisis y muestreo;
higiene de los alimentos;
nutrición y alimentos para regímenes especiales;
sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de
alimentos;
residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos;
residuos de plaguicidas en los alimentos.
Revisión de las normas del Codex. La Comisión y sus órganos auxiliares se
comprometen a revisar las normas del Codex y textos afines cuando sea
necesario para garantizar que son congruentes con los conocimientos
científicos del momento y que los reflejan. Corresponde a cada miembro de la
Comisión determinar y presentar al comité competente toda nueva información
científica y otros datos pertinentes que pudieran justificar una revisión de
las normas o textos afines del Codex en vigor. El procedimiento para la
revisión es el mismo que se utiliza para la preparación inicial de las
normas (descrito a grandes rasgos al comienzo de esta sección).
Continúa...
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