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CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS

 

 

1.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON LAS SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVER0 Y SU CONTROL Y CERTIFICACIÓN. 

2.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES. 

            2.1.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO.

            2.2.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MAIZ. 

                        2.2.1ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL MAÍZ Y NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

3.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS.

            3.1.ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

 

 

3. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS

 

-ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas HORTÍCOLAS.

 

-CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

 

-ORDEN de 16 de Julio de 1.990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los de Semillas de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra y

 

-ORDEN de 17 de Julio de 1.996 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, el de Semillas de Plantas Oleaginosas, el de Semillas de Plantas Textiles y el de Semillas de Plantas Hortícolas.

  

3.1. ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

 

3. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS

 

ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas HORTÍCOLAS.

 

Esta orden surge por la necesidad de adaptar la legislación específica relativa al control y certificación de semillas de plantas hortícolas a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 70/458.

 

Se incluyen:

 

La CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas;

 

La ORDEN de 16 de Julio de 1.990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los de Semillas de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.

 

La ORDEN de 17 de Julio de 1.996 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, el de Semillas de Plantas Oleaginosas, el de Semillas de Plantas Textiles y el de Semillas de Plantas Hortícolas. 

           

        ANEJO ÚNICO

Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas

 

I. Especies sujetas al reglamento técnico. 

Presenta una lista que incluye las semillas de especies y variedades botánicas cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluyéndose las de uso ornamental.

 

Sólo podrán considerarse como semillas de plantas hortícolas aquéllas que cumplan las disposiciones comprendidas en:

 

- Este Reglamento.

 

- La Ley 11/1.971 de 30 de Marzo, sobre Semillas y Plantas de Vivero.

 

- El Decreto 3.767/1.972 de 23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, así como sus modificaciones posteriores.

- La Oreden de 23 de Mayo de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

 

- Las semillas importadas que cumplan los correspondientes requisitos legales.

La lista que incluye las semillas de especies y variedades botánicas se modificó en la ORDEN de 6 de Octubre de 1.988, conservándose esta modificación por la ORDEN de 16 de Julio de 1.990 en los siguientes términos:

 

Achicoria de café se sustituye por Achicoria industrial y Endibia o Achicoria de Bruselas por Endibia, Achicoria silvestre (achicoria italiana).

 

II. Categorías de semillas

 

Se admiten las categorías de semillas siguientes: Material Parental, Semillas de Prebase (Generaciones anteriores a la semilla de Base), Semilla de Base, Semilla Certificada y Semilla Estándar.

 

Según la ORDEN de 6 de Octubre de 1.988 recogida en la ORDEN de 16 de Julio de 1.990, sólo podrán comercializarse las semillas de Achicoria industrial que pertenezcan a las categorías de prebase, base y certificadas y el resto de semillas que además pertenezcan a la estándar, cumpliendo los requisitos de los Anejos I y II.

 

III. Variedades comerciales objeto de certificación y control.

 Sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o control oficial, las semillas incluídas en la Lista de Variedades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto las de variedades destinadas exclusivamente a la exportación, que podrán ser certificadas sin estar incluídas en esta lista.  

 

IV. Denominaciones varietales.

 Indica que si algún productor quiere mencionar el nombre de una determinada selección conservadora de una variedad muy conocida con anterioridad a este Reglamento, lo hará tras declararla al INSPV, indicando dicho nombre sin que destaque más que la denominación varietal.

   

V. Producción de semillas

 1. Procesos de conservación.

 

Indica que el método para conservar las variedades del obtentor (productor del material parental) es el que figure en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

 

En cualquier caso el número máximo de generaciones a partir del Material Parental hasta la semilla de Base será de cuatro.

 

2. Requisitos de los procesos de producción.
Los campos de producción de semilla de Base y Certificada deben cumplir una serie de requisitos y en caso de no apreciarse suficientemente la identidad varietal, aparecer plantas fuera de tipo o DETECTARSE LA PRESENCIA DE PLAGAS O ENFERMEDADES QUE AFECTEN AL VALOR DE LA SEMILLA, LOS CULTIVOS PODRÁN SER RECHAZADOS EN SU CALIFICACIÓN DE SEMILLA DE BASE O CERTIFICADA.

 

3. Inspecciones de campo.

 

Se realizarán las mismas sobre los cultivos destinados a producción de Semilla Base o Certificada.

 

4. Requisitos de las semillas.

 

Las semillas de las categorías Base, Certificada y Estándar deben cumplir los requisitos del Anejo II.

 

5. Las especies de este Reglamento tendrán que cumplir los apartados 26a, 26b, y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, cuando se refieran a semillas no certificadas definitivamente y procedan de la multiplicación de semillas de prebase o base. 
 

VI. Declaraciones de cultivo.

1. Para la Semilla de Prebase, de Base y Certificada, se declarará a los servicios oficiales de control, en un plazo máximo de 30 días después de la siembra, pero para la Semilla Estándar no se hará declaración, pero sí se enviará una relación de los cultivos recolectados anualmente, antes del 1 de Noviembre.   

 

VII. Precintado de semillas.

 

1. Tamaño de los lotes: Indica los pesos máximos de diferentes especies de plantas hortícolas.
 

2. Identificación de los lotes: Indica que todos los lotes irán identificados con un número de referencia y con las etiquetas debidamente cumplimentadas.

 

3. Requisitos especiales para semillas de Base y Certificada: Los lotes deben tener un peso superior al indicado en el Anejo IV y en el V se indica el tamaño de la muestra a tomar oficialmente en el momento del precintado y su período mínimo de conservación.
 

 4. Requisitos especiales para las semillas estándar y control de su precintado: EL PRECINTADO Y TOMA DE MUESTRAS SERÁ RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR, SIGUIENDO LA NORMATIVA DE ESTE REGLAMENTO. La reseña detallada de todos los lotes precintados se relacionarán en impresos, debiendo enviarse por el PRODUCTOR al Servicio Oficial de Control los impresos al finalizar cada trimestre del año.
           

VIII. Pre y postcontrol.

El INSPV dictará las normas a seguir para la realización de los ensayos oficiales de pre y postcontrol para verificar el cumplimiento de los requisitos del Anejo II, para lo cual se podrán tomar muestras oficiales, con los pesos indicados en el Anejo V.

 

En caso de existir alguna anomalía, se podrá prohibir al Productor la comercialización de la variedad , hasta que se eliminen las anomalías observadas, independientemente de poder sancionar las infracciones en que se pudiera haber incurrido. 

 

IX. Productores de semillas de plantas hortícolas.

 

1. Categorías de productores: Se admiten las de Productor obtentor, Productor-Seleccionador y Productor multiplicador.

 

2. Requisitos para ser Productor: Los Productores seleccionadores y multiplicadores deberán cumplir lo especificado en el título VII del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y además deberán ajustarse a unas determinadas capacidades y clase de instalaciones y un personal inspector también determinado. 
    

            X. Comercialización.

 

1. Envases: Los de semilla estándar o de reenvasado de Certificada serán cerrados de forma que no puedan abrirse sin deteriorar el envase e irán provistos de un precinto metálico colocado por el Productor.
 

2. Etiquetas: Indica las condiciones que deben cumplir para las semillas de Prebase, Base, Certificada y Estándar.
 
3. Reenvasados de Semilla Certificada: Se puede hacer sin necesidad de un nuevo precintado oficial, pero con otra etiqueta con unas indicaciones determinadas (Número de control y peso del envase). En el caso de Semillas Estándar, los reenvasados los realizará el propio PRODUCTOR, bajo su responsabilidad.  
 

ANEJO I: Especifica las distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para producción de semillas de Autógamas, Alógamas y Achicoria industrial.

 

ANEJO II: Especifica los requisitos de las semillas para pertenecer a las diferentes categorías.

 

ANEJO III: Presenta el modelo de impreso a seguir en la declaración anual de cultivos de producción de semillas estándar.

 

ANEJO IV: Expone los pesos máximos de los envases para considerarlos como pequeños.

 

ANEJO V: Indica que para variedades híbridas F-1 de las especies mencionadas, el peso mínimo de la muestra se puede reducir a una cuarta parte; pero como mínimo hasta 5 g ó tener 400 semillas.

 

ANEJO VI: Expone el modelo de relación de precintado de semillas  estándar.

 

ANEJO VII: Indica los datos que deben figurar en las etiquetas del productor o inscripción sobre los envases.

 

EN EL CASO DE QUE LAS SEMILLAS HAYAN SIDO TRATADAS CON ALGÚN PRODUCTO, SE INDICARÁ LA MATERIA ACTIVA DEL MISMO Y SU POSIBLE TOXICIDAD Y EN EL CASO DE EMPLEARSE PESTICIDAS GRANULADOS O SUSTANCIAS DE EMPILDORADO U OTROS ADITIVOS, SE EXPRESARÁ LA NATURALEZA DEL ADITIVO Y SI SE INDICA EL PESO, SE AÑADIRÁ LA RELACIÓN ENTRE EL PESO DE LAS SEMILLAS PURAS Y EL PESO TOTAL.

3.1. ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

 

            Enfermedades causadas por hongos:

 

            PLASMODIOMYCETES: Hernia de las crucíferas.

 

            CIGOMYCETES: Pudrición blanda de frutos y hortalizas causada por Rhizopus.

 

            ASCOMYCETOS Y HONGOS IMPERFECTOS

 

                        * Mancha foliar, tizón gomoso del tallo y pudrición negra de las cucurbitáceas.

                        * Marchitamiento del tomate causado por Fusarium.

                        * Pudriciones de postcosecha de frutos y hortalizas.

                        * Enfermedades de hortalizas causadas por Sclerotinia.

 

            BASIDIOMYCETOS: Royas de hortalizas.

            BACTERIOSIS       

 

            Mancha foliar angular de la hoja del pepino.

            Mancha bacteriana del tomate y del chile.

             Marchitez bacteriana de las cucurbitáceas.

            Chancro y marchitez bacterianos del tomate.

            Pudrición negra o nervadura negra de las crucíferas.

            Pudriciones blandas bacterianas de las hortalizas. 

           

            VIRUS

 

            Mancha anular y mosaico del tomate.

            Marchitez manchada del tomate.

            Mosaico del pepino, calabaza y sandía.

            Mosaico del nabo y coliflor.

 

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