3.
ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE
LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS
-ORDEN
de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control
y Certificación de Semillas de Plantas HORTÍCOLAS.
-CORRECCIÓN
de errores de la ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
-ORDEN
de 16 de Julio de 1.990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico
de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los de Semillas
de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas,
Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra y
-ORDEN
de 17 de Julio de 1.996 por la que se modifica el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, el de Semillas de
Plantas Oleaginosas, el de Semillas de Plantas Textiles y el de Semillas de
Plantas Hortícolas.
3.1. ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN
REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.
3.
ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE
LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS
ORDEN
de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control
y Certificación de Semillas de Plantas HORTÍCOLAS.
Esta orden surge por la necesidad de adaptar la legislación
específica relativa al control y certificación de semillas de plantas hortícolas
a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 70/458.
Se incluyen:
La
CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se
aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de
Plantas Hortícolas;
La
ORDEN de 16 de Julio de 1.990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico
de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los de Semillas
de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas,
Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.
La
ORDEN de 17 de Julio de 1.996 por la que se modifica el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, el de Semillas de
Plantas Oleaginosas, el de Semillas de Plantas Textiles y el de Semillas de
Plantas Hortícolas.
ANEJO ÚNICO
Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Plantas Hortícolas
I. Especies sujetas al reglamento técnico.
Presenta una lista que
incluye las semillas de especies y variedades botánicas cuyo fin sea la
producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluyéndose
las de uso ornamental.
Sólo podrán considerarse
como semillas de plantas hortícolas aquéllas que cumplan las disposiciones
comprendidas en:
- Este Reglamento.
- La Ley 11/1.971 de 30 de
Marzo, sobre Semillas y Plantas de Vivero.
- El Decreto 3.767/1.972 de
23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción
de Semillas y Plantas de Vivero, así como sus modificaciones posteriores.
- La Oreden de 23 de Mayo de
1.986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación
de Semillas y Plantas de Vivero.
- Las semillas importadas que
cumplan los correspondientes requisitos legales.
La lista que incluye las
semillas de especies y variedades botánicas se modificó en la ORDEN
de 6 de Octubre de 1.988, conservándose esta modificación por la ORDEN
de 16 de Julio de 1.990 en los siguientes términos:
Achicoria de café se
sustituye por Achicoria industrial y Endibia o Achicoria de Bruselas por
Endibia, Achicoria silvestre (achicoria italiana).
II. Categorías de semillas
Se admiten las categorías de
semillas siguientes: Material Parental, Semillas de Prebase (Generaciones
anteriores a la semilla de Base), Semilla de Base, Semilla Certificada y
Semilla Estándar.
Según la ORDEN
de 6 de Octubre de 1.988 recogida en la ORDEN de 16 de Julio de 1.990, sólo
podrán comercializarse las semillas de Achicoria industrial que pertenezcan a
las categorías de prebase, base y certificadas y el resto de semillas que
además pertenezcan a la estándar, cumpliendo los requisitos de los Anejos I
y II.
III. Variedades comerciales objeto de certificación y control.
Sólo podrán producirse para
presentarse a la certificación o control oficial, las semillas incluídas en
la Lista de Variedades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
excepto las de variedades destinadas exclusivamente a la exportación, que
podrán ser certificadas sin estar incluídas en esta lista.
IV. Denominaciones varietales.
Indica que si algún
productor quiere mencionar el nombre de una determinada selección
conservadora de una variedad muy conocida con anterioridad a este Reglamento,
lo hará tras declararla al INSPV, indicando dicho nombre sin que destaque más
que la denominación varietal.
V. Producción de semillas
1.
Procesos de conservación.
Indica que el método para
conservar las variedades del obtentor (productor del material parental) es el
que figure en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
En cualquier caso el número
máximo de generaciones a partir del Material Parental hasta la semilla de
Base será de cuatro.
2. Requisitos de los procesos de producción.
Los campos de producción de
semilla de Base y Certificada deben cumplir una serie de requisitos y en caso
de no apreciarse suficientemente la identidad varietal, aparecer plantas fuera
de tipo o DETECTARSE LA PRESENCIA DE
PLAGAS O ENFERMEDADES QUE AFECTEN AL VALOR DE LA SEMILLA, LOS CULTIVOS PODRÁN
SER RECHAZADOS EN SU CALIFICACIÓN DE SEMILLA DE BASE O CERTIFICADA.
3. Inspecciones de campo.
Se realizarán las mismas
sobre los cultivos destinados a producción de Semilla Base o Certificada.
4. Requisitos de las semillas.
Las semillas de las categorías
Base, Certificada y Estándar deben cumplir los requisitos del Anejo II.
5. Las especies de este Reglamento tendrán que cumplir los apartados 26a, 26b, y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, cuando se refieran a semillas no certificadas definitivamente y procedan de la multiplicación de semillas de prebase o base.
VI. Declaraciones de cultivo.
1.
Para la Semilla de Prebase, de Base y
Certificada, se declarará a los servicios oficiales de control, en un
plazo máximo de 30 días después de la siembra, pero para la Semilla Estándar no se hará declaración, pero sí se enviará una
relación de los cultivos recolectados anualmente, antes del 1 de Noviembre.
VII. Precintado de semillas.
1. Tamaño de los lotes: Indica los pesos máximos de diferentes especies de plantas hortícolas.
2. Identificación de los lotes: Indica que todos los lotes irán identificados con un número de referencia y con las etiquetas debidamente cumplimentadas.
3. Requisitos especiales para semillas de Base y Certificada: Los lotes deben tener un peso superior al indicado en el Anejo IV y en el V se indica el tamaño de la muestra a tomar oficialmente en el momento del precintado y su período mínimo de conservación.
4. Requisitos especiales para las semillas estándar y control de su precintado: EL PRECINTADO Y TOMA DE MUESTRAS SERÁ RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR, SIGUIENDO LA NORMATIVA DE ESTE REGLAMENTO. La reseña detallada de todos los lotes precintados se relacionarán en impresos, debiendo enviarse por el PRODUCTOR al Servicio Oficial de Control los impresos al finalizar cada trimestre del año.
VIII. Pre y
postcontrol.
El INSPV dictará las normas
a seguir para la realización de los ensayos oficiales de pre y postcontrol
para verificar el cumplimiento de los requisitos del Anejo II, para lo cual se
podrán tomar muestras oficiales, con los pesos indicados en el Anejo V.
En caso de existir alguna
anomalía, se podrá prohibir al Productor la comercialización de la variedad
, hasta que se eliminen las anomalías observadas, independientemente de poder
sancionar las infracciones en que se pudiera haber incurrido.
IX. Productores de semillas de plantas hortícolas.
1. Categorías de productores: Se admiten las de Productor obtentor, Productor-Seleccionador y Productor multiplicador.
2. Requisitos para ser Productor: Los Productores seleccionadores y multiplicadores deberán cumplir lo especificado en el título VII del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y además deberán ajustarse a unas determinadas capacidades y clase de instalaciones y un personal inspector también determinado.
X. Comercialización.
1. Envases: Los de semilla estándar o de reenvasado de Certificada serán cerrados de forma que no puedan abrirse sin deteriorar el envase e irán provistos de un precinto metálico colocado por el Productor.
2. Etiquetas: Indica las condiciones que deben cumplir para las semillas de Prebase, Base, Certificada y Estándar.
3. Reenvasados de Semilla Certificada: Se puede hacer sin necesidad de un nuevo precintado oficial, pero con otra etiqueta con unas indicaciones determinadas (Número de control y peso del envase). En el caso de Semillas Estándar, los reenvasados los realizará el propio PRODUCTOR, bajo su responsabilidad.
ANEJO I:
Especifica las distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para
producción de semillas de Autógamas, Alógamas y Achicoria industrial.
ANEJO II: Especifica los requisitos de las semillas para pertenecer a las
diferentes categorías.
ANEJO III: Presenta el modelo de impreso a seguir en la declaración anual de
cultivos de producción de semillas estándar.
ANEJO IV: Expone los pesos máximos de los envases para considerarlos como pequeños.
ANEJO V: Indica que para variedades híbridas F-1 de las especies
mencionadas, el peso mínimo de la muestra se puede reducir a una cuarta
parte; pero como mínimo hasta 5 g ó tener 400 semillas.
ANEJO VI: Expone el modelo de relación de precintado de semillas
estándar.
ANEJO VII: Indica los datos que deben figurar en las etiquetas del productor o
inscripción sobre los envases.
EN EL CASO DE QUE LAS
SEMILLAS HAYAN SIDO TRATADAS CON ALGÚN PRODUCTO, SE INDICARÁ LA MATERIA
ACTIVA DEL MISMO Y SU POSIBLE TOXICIDAD Y EN EL CASO DE EMPLEARSE PESTICIDAS
GRANULADOS O SUSTANCIAS DE EMPILDORADO U OTROS ADITIVOS, SE EXPRESARÁ LA
NATURALEZA DEL ADITIVO Y SI SE INDICA EL PESO, SE AÑADIRÁ LA RELACIÓN
ENTRE EL PESO DE LAS SEMILLAS PURAS Y EL PESO TOTAL.
3.1.
ENFERMEDADES
QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN REFLEJADAS EN EL
REGLAMENTO.
Enfermedades causadas por hongos:
PLASMODIOMYCETES: Hernia de las crucíferas.
CIGOMYCETES: Pudrición blanda de frutos y hortalizas causada por
Rhizopus.
ASCOMYCETOS Y HONGOS IMPERFECTOS
* Mancha foliar, tizón gomoso del tallo y pudrición negra de las
cucurbitáceas.
* Marchitamiento del tomate causado por Fusarium.
* Pudriciones de postcosecha de frutos y hortalizas.
* Enfermedades de hortalizas causadas por Sclerotinia.
BASIDIOMYCETOS: Royas de hortalizas.
BACTERIOSIS
Mancha foliar angular de la hoja del pepino.
Mancha bacteriana del tomate y del chile.
Marchitez bacteriana de las cucurbitáceas.
Chancro y marchitez bacterianos del tomate.
Pudrición negra o nervadura negra de las crucíferas.
Pudriciones blandas bacterianas de las hortalizas.
VIRUS
Mancha anular y mosaico del tomate.
Marchitez manchada del tomate.
Mosaico del pepino, calabaza y sandía.
Mosaico del nabo y coliflor.