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CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS

 

 

1.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON LAS SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVER0 Y SU CONTROL Y CERTIFICACIÓN. 

2.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES. 

            2.1.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO.

            2.2.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MAIZ. 

                        2.2.1ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL MAÍZ Y NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

3.ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS.

            3.1.ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS QUE NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

 

 

2. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES

  

 -Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

 

-Orden de 26 de enero de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

 

-Orden de 6 de octubre de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

 

-Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Téxtiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.

 

2.1. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO  

 

-Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

 

-Orden de 6 de octubre de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

 

-Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.

 

2. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES

 

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama aprobado por Orden de 31 de agosto de 1979, queda derogado, y se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales por la Orden de 1 de julio de 1986, que adapta la normativa existente al respecto a la Directiva de la CEE 66/402, sobre comercialización de semillas de cereales, así como por la conveniencia de introducir nuevas especies.

 

La legislación posterior que afecta a las Semillas de Cereales es la siguiente:

 

- Orden de 26 de enero de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

 

 - Orden de 6 de octubre de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

 

 - Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Téxtiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.

 

 El esquema a desarrollar correspondiente al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de cereales será el siguiente:

 

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico.
 
II. Categorias de semillas.
 
III.Variedades comerciales admisibles a la certificación.
 
IV. Producción de semilla.
 
V. Requisitos de los lotes de semillas.
 
VI. Pruebas de precontrol y postcontrol.
 
VII. Productores de semillas.
 
VIII. Comercialización.
 
IX. Semillas importadas

            ANEJO UNICO  

Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales

 

I.  Especies sujetas al Reglamento Técnico

 

En este apartado se incluye una lista de semillas, tanto para grano como para uso forrajero, y explica que sólo podrá denominarse "semilla" de los cereales de la lista, a la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control y haya sido obtenida según la legislación vigente. También podrá recibir la denominación de "semilla", la importada que cumpla con los requisitos legales correspondientes.

 

Las semillas incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento son:

 

            - Trigo blando (Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol).

            - trigo duro (Triticum durum Desf.).

            - Escanda (Triticum spelta L.).

            - Trigo redondillo (Triticum turgidum L.).

            - Cebada (Hordeum vulgare L.).

            - Avena (Avena sativa L.).

            - Avena estrigosa (Avena strigosa Schreb).

            - Avena roja (Avena byzantina C. Koch).

            - Arroz (Oryza sativa L.).

            - Alpiste (Phalaris canariensis L.).

            - Centeno (Secale cereale L.).

            - Triticale (X Triticosecale Wittm).

 

El maiz y el sorgo son contemplados por separado, probablemente debido a la gran importancia que han adquirido sus híbridos interespecíficos y por los distintos usos que se les pueden dar a dichas semillas.  

 

II. Categorias de Semillas

 

Sustituido por la Orden de 16 de julio de 1990 debido a la conveniencia de introducir algunas modificaciones para adecuar la legislación a las circunstancias actuales. Las categorías que figuran son las siguientes, excepto para las especies de centeno y alpiste, que no existe diferenciación entre semilla certificada y 1ª y 2ª reproducción, por tratarse de plantas de fecundación alógama:

 

            - Material parental.

            - Semillas prebase.

            - Semilla de base.

            - Semilla certificada de 1ª reproducción (R-1).

            - Semilla certificada de 2ª reproducción (R-2).

 

En la orden de 16 de julio de 1990 ya se incluyen las variedades híbridas, que se clasifican de la misma forma que el centeno y el alpiste, salvo los híbridos de este último.

 

Del mismo modo quedan definidas las distintas categorías citadas anteriormente.  

 

III. Variedades comerciales admisibles a la certificación

 

 Sólo se certificarán aquellos cultivares que estén incluidos en la lista de variedades comerciales establecida por el M..A..P.A., a excepción de aquellas variedades destinadas exclusivamente a la exportación

 

IV.- Producción de semilla

 

a) Los campos de producción de semilla de cereales de material parental (G-0), y semillas prebase, deben cumplir los requisitos del Anejo 1. Dichos requisitos se refieren a: tamaño de las parcelas (mínimo), aislamientos (mínimo), plantas de otras variedades (máximo), plantas de otras especies cultivadas (máximo), plantas infectadas (máximo), y plantas con tizón (Tilletia sp.).

 

Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (Ustilago sp.) en los campos de producción de semillas de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (Helminthosporium sp.) enlos de cebada y arroz, así como por Piricularia oryzae en el arroz. En el caso del cornezuelo (Claviceps purpurea) para centeno, el número de esclorocios no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, para todas las categorias. Dichos esclerocios pueden ser facilmente confundidos con las semillas de centeno y son muy tóxicos (debido al ácido lisérgico), de modo que cuando no se conocía su existencia se daban casos de ergotismo o "fuego de San Antonio".

 

Para el control del carbón, se emplearán semillas tratadas con carboxina o carbendazima, de forma que así se evitan las inspecciones en campo.

 

Los problemas de tizón se pueden evitar mediante el uso de variedades resistentes.

 

Las enfermedades mencionadas (todas fúngicas), son las más peligrosas porque afectan directamente a las panículas, y por tanto a los granos, o por transmitirse a través de las semillas, como ocurre con la helmintosporiosis. No obstante existen otras enfermedades que afectan en mayor o menor medida a los cereales. Entre éstas destacan las royas, contra las que se pueden emplear variedades resistentes, oidio, septoriosis, etc., enfermedades causadas por bacterias, como las manchas y tizones bacterianos de los cereales, cuyo control se realiza mediante tratamiento de las semillas, enfermedades virales, entre las que destaca el mosaico estriado de la cebada, ya que se transmite por las semillas y el polen y se desconoce el insecto vector.

 

También las enfermedades postcosecha, pudriciones de grano y micotoxicosis, deberian controlarse manteniendo unas condiciones ambientales adecuadas en el primer caso y con los oportunos tratamientos de semillas en el segundo.

 

Con respecto a los cultivos anteriores, no puede dedicarse al cultivo de cerales ninguna parcela que en la campaña anterior hubiese estado sembrada con cereales de cualquier especie, salvo en el caso del arroz o de que se tratase de la misma variedad o de la misma categoría o anterior.

 

Además, existen limitaciones para avena loca o ballueca y, según la Orden de 6 de octubre de 1986, se añaden limitaciones en las parcelas de producción de semillas de arroz cuando aparecen plantas silvestres, con objeto de adaptar la directiva 66/402/CEE a la 87/120/CEE.

 

b) Existen unos requisitos especiales para la obtención de material parental (G-0) y las genmeraciones G-1 y G-2 de semillas prebase, y se refieren a:

 

1º Método para la conservación de una variedad comercial.
 
2º Material parental.
 
3º Producción de G-1.
 
4º Producción de G-2.
 

5º Inspecciones a realizar (fundamentalmente en la fase de espiga) para mantener en todo momento las parcelas depuradas de anomalías o ataques de carbón (Ustilago sp.), tizón (Tilletia sp.) y helmintosporosis (Helminthosporium sp.).

 

c) También existen requisitos expecíficos para la producción de semillas de categoría de prebase de la generación inmediatamente anterior a la semilla de base, y categorías posteriores:

 

1º Se limita el número de variedades de cada especie a cultivar en una finca según la superficie y medios de que disponga ésta.

 

2º Igualmente se realizarán inspecciones. 

d) Las semillas de las distintas categorías deberán cumplir los requisitos que figuran en el Anejo 2, que se refieren a:  

- % de germinación (mínimo).

 

- % de pureza específica (mínimo).

 

- % de pureza varietal (mínimo).

 

- Semillas de otras especies (máximo), semillas de otros cereales (máximo) y semillas de otras especies no cereales (máximo),

 

- Avena fatua, Avena sterilis, Avena ludoviciana, Lolium temulentum (máximo), Raphanus raphanistrum, Agrostemma githago (máximo), Panicum sp. (máximo), que se consideran malas hierbas, y se controlan químicamente o mediante prácticas culturales.

 

- Granos rojos de arroz (máximo).

 

- Semillas atacadas por tizón (máximo).

 

- % de humedad (máximo).  

Este Anejo es modificado por:

 

d.1. Orden de 5 de julio de 1988.

 

d.2.Orden de 6 de octubre de 1988.

 

d.3. Orden de 16 de julio de 1990.

 

d.1. Según Orden de 5 de julio de 1988, se reducen los porcentajes mínimos de germinación para semillas de arroz (incluyendo todas las generaciones de la semilla de prebase), con el fin de colocar a España en una posición menos desfavorecida con respecto a terceros países y otros Estados Miembros de la Comunidad, que pueden comercializar en España semillas que no serían admitidas en la producción nacional. Adicionalmente esto se justifica por el incremento en la utilización de semillas de este cereal en nuestro país.

 

d.2. La Orden de 6 de octubre de 1988 también afecta a las semillas de arroz, se forma que se reduce el número máximo posible de granos rojos de arroz, con objeto de adaptarlo a la nueva directiva 87/120/CEE.

 

d.3. La Orden de 16 de julio de 1990, exceptúa el cumplimiento de los porcentajes mínimos de germinación para semillas de triticale destinadas exclusivamente para España, siempre que éste sea superior al 80% y que se cumplan los restantes requisitos.

 

e) Las comunicaciones de los productores se refieren a:

 

1º Declaraciones de cultivos, donde se expecifican los datos de: categorías de las semillas, número del o de los lotes, superficie de la parcela, nombre y domicilio de colaborador, finca y su localización, y término municipal y provincia.

 

2º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla, de forma que las semillas deben encontrarse en un estado de madurez adecuado en el momento de la recolección, la cual se realizará evitando posibles daños mecánicos.

 

3º Comunicaciones relativas a la comercialización.

V. Requisitos de los lotes de semillas

 

1º Los tamaños de los lotes son los que aparecen en el Anejo 3, que considera el peso máximo del lote (kg), el peso mínimo de la muestra a tomar de un lote (g) y el peso de la muestra para efectuar los conteos del Anejo 2 (g); todo ello para cada especie y según la categoría de la semilla. Sin embargo, la Orden del 6 de octubre de 1988 considera a todas laas categorías por igual.

 

2º Para los envases se limita el peso, excepto el máximo en el caso de los contenedores y otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semillas. 

 

VI. Pruebas de precontrol y postcontrol

 

Se expecifica el tamaño de las parcelas para dicho fín. 

 

VII. Productores de semillas

 

a) Las categorías de productores son: obtentores, seleccionadores y multiplicadores.
 
b) Se señala la capacidad de las instalaciones.
 
c) Requisitos de las instalaciones.
 
d) Existencia de campos de cultivo directo. 
 

VIII. Comercialización

 

Se obsevan los aspectos de: etiquetado, subdivisión en envases pequeños, comercialización de semillas de campañas anteriores y, según Orden de 26 de enero de 1988 para la adaptación a la Directiva 74/268, certificado sobre la ausencia de Avena fatua en un determinado lote. 

 

IX. Semillas importadas

 

Los procesos de producción y requisitos de las semillas de países terceros serán reconocidos como equivalentes por la CEE, con sus correspondientes especies y categorías de semillas.


2.1. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO

 

Para la explicación y descripción de la legislación relacionada con las semillas de sorgo, al igual que para el resto de las semillas, nos basaremos en la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo. Así mismo, esta orden modifica la normativa al respecto, para adaptarla a la Directiva del Consejo de la CEE 66/402. 

            La legislación posterior que afecta la sorgo es la siguiente:  

 -Orden de 6 de octubre de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

 

 -Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de papa de Siembra.

El esquema correspondiente al reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo a desarrollar será el siguiente:

 

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico.
 
II. Categorias de semillas.
 
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación.
 
IV. Producción de semilla.
 
V. Requisitos de los lotes de semillas.
 
VI. Pruebas de precontrol y postcontrol.
 
VII. Productores de semillas.
 
VIII. Comercialización.

ANEJO ÚNICO

Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo.

 

I. Especies sujetas al Reglamento técnico

 

En este reglamento se incluyen semillas de las especies del género "Sorghum" y sus híbridos interespecíficos cultivados para grano, forraje, usos industriales o para cualquier utilización económica.

 

Se denominará "semilla"a la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y la importada que cumpla los requisitos legales. 

 

II. Categorias de semillas

 

Para sorgo se definen las siguientes categorías de semillas, tanto para las variedades obtenidas por fecundación libre como por fecundación controlada:

 

            - Material parental.

 

            - Semilla de base.

 

            - Semilla certificada. 

 

III.- Variedades comerciales admisibles a la certificación

 

Para poder certificarse oficialmente una variedad, debe estar incluida en la lista de variedades comerciales, salvo aquellas variedades destinadas exclusivamente a la exportación. 

 

IV. Producción de semilla

 

a) Requisitos de producción: salvo en las parcelas de multiplicación de lineas puras (suficientemente homogéneas y estables), los campos de producción de semillas deben cumplir los requisitos del Anejo 1 sobre:

 

- Tamaño de las parcelas (mínimo)

 

- % de plantas hembras emitiendo polen (máximo), ya que las flores femeninas no deben autopolinizarse en el proceso de obtención de híbridos, y la esterilidad de los órganos masculinos del parental madre se consigue por via genética (androesterilidad génica o citoplasmática)

 

-  % en ambas líneas parentales de plantas de otras variedades o claramente fuera de tipo (máximo) y aislamiento mínimo.

 

Además, habrá que evitar los terrenos que hayan estado sembrados durante la campaña anterior con semillas de cualquiera de las especies sujetas al Reglamento Técnico (posiblemente porque existe cierta probabilidad de transmisión del mosaico del enanismo a través de las semillas).

 

Por otro lado, las altas temperaturas estivales y los vientos secos puden ocasionar problemas a nivel de la polinización, afectando a la calidad de la semilla.

 

Sin embargo, en los requisitos de producción no se mencionan ciertas enfermedades, como es el caso de la podredumbre de semillas (que también afecta al maiz), que aunque no se dice que sea transmisible a través de éstas, produce graves daños por muerte del embrión y fallos de emergencia, lo cual se soluciona el adecuado tratamiento de las semillas. Otras enfermedaes durante el cultivo son: podredumbres del tallo (que afectan directamente al rendimiento, carbón, podredumbres de los granos (Aspergillus sp., Penicillium sp., etc.), que pueden producir metabolitos tóxicos (en campo o en almacén), que dan lugar a diversas enfermedades en el hombre y animales domésticos.

 

También es de destacar que los pájaros son una gran plaga para el sorgo, especialmente cuando éste se siembra en campos aislados, de forma que los mayores daños se producen en fase de grano lechoso, cuando su contenido en azucar es elevado. El único medio de lucha contra éstos es la selección de híbridos resistente, con panículas muy compactas, que impiden el acceso de los pájaros a su interior, o muy laxas, que no soportan el peso de las aves, dificultándoles el posarse para comer. También existen variedades con taninos en el grano, no palatables por los pájaro, que desaparecen posteriormente en la maduración.

b) Requisitos específicos para el material parental y semilla de base.

 

Las condiciones que deben de cumplir las inspecciones son modificadas por la Orden de 6 de octubre de 1988, para adaptarlas a la Directiva 87/120/CEE, que considera necesario un mayor número de inspecciones en las variedades de polinización libre (más fáciles de contaminar por polen que no nos interesa), que las líneas puras e híbridas.

 

c) Requisitos mínimos para la semillas certificada: ocurre igual que en el apartado anterior en lo que respecta a las investigaciones a realizar.

 

d) Los requisitos de las semillas son: % mínimo de pureza específica, % máximo de materia inerte, máximo de semillas de otras especies, % mínimo de germinación y % máximo de humedad.

 

No se contemplan las cantidades máximas de semillas infectadas por el virus que ocasiona el mosaico del enanismo del maíz (MDMV), que también afecta al sorgo. Sin embargo, no debe desestimarse la posibilidad de su transmisión a través de las semillas por poco frecuente que sea.

 

e) Comunicaciones de los productores:  

1º. Declaración de cultivos.

 

2º. Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla de aspectos relacionados con la floración masculina, fundamentalmente.

 

3º. Comunicaciones relativas a la comercialización, de forma que la campaña de comercialización del sorgo se establece desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

f) La Orden de 16 de julio de 1990, añade un nuevo apartado referente a semillas no certificadas definitivamente cuando procedan de la multiplicación de semillas de categorias prebase o base.

 

V. Requisitos de los lotes de semillas

 

1º. El tamaño de los lotes de semillas (peso máximo del lote, peso mínimo de la muestra a tomar de un lote y peso mínimo de la muestra para efectuar los conteos  de las semillas), aparece en el Anejo 3, para las categorias de semilla de base y semillas certificada.

 

Según la Orden de 6 de octubre de 1988, se permite cierta tolerancia para los pesos máximos de cada lote.

 

2º. Se establece el tamaño de los envases.

 

VI. Al igual que para todas las semillas se realizarán pruebas de precontrol y postcontrol, con un tamaño mínimo de parcelas para dichos fines. 

 

VII. Productores de semillas

 

a) Categorias de productores: obtentores y seleccionadores (no se reconocen los productores-multiplicadores, ya que no están contempladas las categorias de semilla certificada de primera reproducción, semilla standar, y semilla comercial, de modo que la producción de semillas certificadas  está encomendada a los productores-seleccionadores).

 

b) Capacidad de las instalaciones.

 

c) Clases de instalaciones.

 

d) Campos de cultivo directo, para precontrol y postcontrol, y para la obtención de material parental y las líneas puras. 

 

VIII. Comercialización

 

a) Etiquetas con los datos que exige el Reglamento General de Certificación, especificando cuando se trata de un híbrido.

 

b) Los agricultores sólo podrán fraccionar los envases originales cuando sean precintados por los Servicios Oficiales de control.

 

c) Para poder comercializar las semillas de las campañas anteriores habrá que realizar un nuevo análisis.

 

2.2. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ  

 

-ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de MAÍZ.

 

-ORDEN de 1 de Octubre de 1.988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden de 1 de Julio de 1.986.

 

-Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Regalmentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y papa de Siembra.

2.2.1. ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL MAÍZ Y NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

 

2.2. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ  

 

ORDEN de 1 de Julio de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de MAÍZ.

           

            Legislación posterior:

 

La ORDEN de 1 de Octubre de 1.988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden de 1 de Julio de 1.986.

 

Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de control y Certificación de Semillas de Plantas de Vivero, y los Regalmentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maiz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y papa de Siembra.  

 

        ANEJO ÚNICO

Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maiz.

 

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico. 

La especie Zea mays, para la producción de grano y con destino forrajero, a excepción de maiz dulce y maiz para palomitas.

 

Sólo se podrá denominar "semilla" de maiz la que procede de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control y la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

 

           

 II. Categorías de semillas.

 

Tanto para variedades obtenidas por fecundación libre como por fecundación controlada.

 

a) MATERIAL PARENTAL: en el caso de variedades de obtentor de fecundación libre, es la unidad inicial utilizada por el mismo.  En la producción de híbridos por fecundación controlada, son las líneas puras (línea suficientemente homogénea y estable obtenida como resultado de varias generaciones autofecundadas con adecuada selección) que se destinen a la producción de híbridos simples fundacionales.

 

b) SEMILLA DE BASE:  

1º. En caso de variedades de fecundación libre, la que procede del material parental y cuyo fin es la producción de semilla certificada.

 

2º. Una línea pura, cuando se utilice para la obtención de un híbrido simple, de tres líneas o de un "top-cross".

 

3º. Un híbrido simple fundacional (primera generación de un cruce entre dos líneas puras) cuyo destino es la producción de híbridos que se definen en el apartado II.c).

c) SEMILLA CERTIFICADA: en el caso de híbridos es la que procede directamente de la semilla de base y podrá ser:

 

1º. Híbrido simple, que es la primera generación de un cruce entre dos líneas puras.

 

2º. Híbrido de tres líneas, que es la primera generación de un cruce entre un híbrido simple fundacional y una línea pura.

 

3º. Hibrido doble, que es la primera generación de un cruce entre dos híbridos simples fundacionales.

 

4º. "Top-cross", que es la primera generación de un cruce entre una línea pura o un híbrido simple fundacional y una variedad de polinización libre suficientemente homogénea.

 

5º. Híbrido intervarietal, que es la primera generación de un cruce entre dos variedades de polinización libre.

Se denominarán plantas hembras o parentales femeninos las que produzcan el grano para semilla y plantas machos o parentales masculinos las que producen el polen necesario para efectuar el cruzamiento. 

 

III. Variedades comerciales admisibles a la certificación. 

Sólo se producirán para presentarse a la certificación oficial, las varidades incluidas en la Lista de Variedades Comerciales, excepto las destinadas a exportación. 

 

IV. Producción de semillas.

 

a) Los REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN son los que figuran en el anejo 1, con las siguientes condiciones:

 

1º. Tamaño mínimo de las parcelas: para la producción de material parental y semilla de base podrán tener cualquier tamaño, con un mínimo de 600 plantas que emitan polen.

 

2º. Aislamiento: las parcelas de producción de semillas deben estar situadas a una distancia de cualquier otra siembra de maiz no inferior a la citada en el anejo 1.

 

En el caso de que haya otros campos de la misma especie a una distancia inferior se podrá corregir el aislamiento con la completa destrucción del campo contaminador antes de que sus plantas hayan emitido polen.

 

Se podrán utilizar distancias menores cuando la diferencia de fechas de siembra entre el campo contaminador y el de producción, permita asegurar un desfase en las fechas de floración de ambos campos no inferior a 40 días.

 

3º. Plantas fuera de tipo: son las que han emitido polen estando más del 5% de los parentales femeninos en condiciones de ser fecundados.

 

4º. Despenachado: todo campo que en una inspección presente más del 1% de parentales femeninos emitiendo polen fértil o que en tres inspecciones sume un número total de más del 2% de estas plantas, no puede ser admitido para la producción de simiente.

 

Se considerarán parentales femeninos emitiendo polen fértil los que tengan los pistilos receptivos fuera de las espatas por lo menos en el 5% de las plantas.  Al contar los parentales femeninos con penacho también se tendrán en cuenta los hijuelos que tengan penacho o las porciones del mismo que tengan más de 5 cm. del tallo con las anteras fuera de las glumas.

 

5º. Recolección: en las parcelas de producción de semilla híbrida es obligatorio realizar aisladamente la recolección de cada parental, debiéndose comenzar por el parental masculino.

b) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL MATERIAL PARENTAL Y SEMILLA DE BASE:

 

1º. Requisitos específicos para la producción de líneas puras: la multiplicación se puede hacer por fecundación a mano o en campo de polinización libre, en cuyo caso el número de plantas que emitan polen no puede ser inferior a 12.000 por Ha., y con cualquier tamaño de la parcela, no inferior a 600.

 

La cosecha no puede contener más del 1 por mil de mazorcas fuera de tipo o más del 2 por mil de mazorcas con granos fuera de tipo, en lo referente a color, textura u otras características.

 

2º. Requisitos específicos para la producción de híbridos simples fundacionales:  la proporción de filas de parentales femeninos a filas de parentales masculinos no puede ser superior a la de 3 a 1, y la población mínima de éstos últimos debe ser por lo menos de 6.000 por Ha., y nunca menor a 800 con cualquier tamaño de parcela.

 

No se certificará la simiente procedente de campos de maiz en que, estando receptivos los pistilos de las plantas hembras, la dehiscencia de las anteras de las plantas machos no coincida durante un número suficiente de días.

 

3º. Inspecciones a realizar: se realizarán inspecciones oficiales durante el periodo de floración.  El número mínimo será de 1 para líneas puras e híbridos y de 3 para variedades de polinización libre.

 

La cosecha de semillas, de líneas puras y de híbridos simples fundacionales, será inspeccionada oficialmente estando en mazorcas.

 

Los productores de semillas llevarán un registro de las utilizadas en cada parcela para poder establecer, en todo momento, la filiación genética de la misma. 

 

c) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SEMILLA CERTIFICADA:

 

1º. Variedades en una finca: en una misma finca de agricultor-colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades, de cada especie, que depende del tamaño de la finca y de los medios disponibles.

 

2º. Requisitos específicos para la producción de híbridos comerciales:  el campo debe tener por lo menos 7.000 parentales masculinos por Ha. en condiciones de emitir polen.

 

Si la recogida de efectúa a mano o con cosechadora de mazorcas, se efetuará una selección para separar las mazorcas fuera de tipo antes del desgranado.

 

3º. Requisitos específicos para la utilización de partentales femeninos androestériles:  en caso de utilizarse éstos y parentales masculinos no restauradores (no transmiten sus caracteres a la descendencia), la semilla obtenida se tiene que mezclar con otra obtenida utilizando parentales fértiles.  La proporción de la primera a la segunda no puede ser superior a 2.

 

En el caso de utilizarse parentales masculinos restauradores de la fertilidad, por lo menos una tercera parte de las plantas obtenidas con estas semillas deben producir polen en cantidad y fertilidad normal, lo que será comprobado por los productores.

 

4º. Inspecciones a realizar:  se realizarán en los campos de producción en el periodo de floración.  Para híbridos será como mínimo una inspección y 3 para variedades de polinización libre.

 

d) REQUISITOS DE LAS SEMILLAS:  las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo 3.

 

e) COMUNICACIONES DE LOS PRODUCTORES:

 

1º. Declaración de cultivos:  se indicará claramente si se utilizan parentales androestériles, especificando para qué híbrido y en qué finca y parcela van a producirse, y si se utilizan parentales reproductores o no y comunicarlo en un plazo de 20 días a los Servicios Oficiales de Control.

 

2º. Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla a los Servicios Oficiales de Control:

 

            -Floración masculina en un plazo máximo de 3 días de iniciarse.

            -Fecha en que quedará recolectado el material parental masculino.

            -Situación de almacenes y semillas a recoger en cada uno.

             -Iniciación de las operaciones de selección y preparación de las semillas.

 

3º. Comunicaciones relativas a comercialización:  las ventas por variedades y provincias así como los sobrantes de semillas de la última campaña se comunicarán al INSPV, antes del 15 de Octubre de cada año.

 

La campaña de comercialización del maiz comprende desde el 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

 

            V. Requisitos de los lotes de semillas.

 

1. Lotes de semilla:  el tamaño máximo es el indicado en el anejo 4.

 

2. Envases: podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 2 y 50 kg, excepto los contenedores que se admitan internacionalmente para el transporte de semillas.

 

También se pueden comercializar por número de granos, expresándolo en los envases que los contengan.

 

El material del envase puede ser cualquiera, cumpliendo las condiciones de seguridad y conservación de la semilla. 

           

            VI. Pruebas de precontrol y postcontrol.

 

Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una parcela con las muestras de cada uno de los lotes que haya certificado de semilla de base.  Igualmente realizará pruebas de postcontrol sembrándose como mínimo un 20 % de los lotes de semilla certificada.

 

El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser inferior a 15 m2 para la semilla certificada y de 25 para la de base.  

 

            VII. Productores de semillas.

 

a) Categorías de productores:  productores obtentores y productores seleccionadores.

 

b) Capacidad de instalaciones:  para ser productor-seleccionador debe ser tal que permita la manipulación de una producción anual de 1.000 tn..

 

c) Clases de instalaciones:  además de las generales debe haber de secado y desgranado.

 

d) Campos en cultivo directo: se deben disponer para la obtención del material parental y de líneas puras y para los campos de precontrol y postcontrol en superficie adecuada a sus planes de producción.  

 

            VIII. Comercialización.

 

a) Etiquetas: en las oficiales, y en las del productor, como mínimo deben figurar los datos que exige el Reglamento General de Certificación, y en las del productor, además la clase de híbrido y, cuando se hayan utilizado parentales femeninos androestériles y masculinos restauradores, la especificación: "androestériles con restaurador".

 

b) Subdivisión en envases pequeños:  los productores no podrán fraccionar los envases originales si no son precintados por los Servicios Oficiales de Control.

 

c) Semillas de campañas anteriores: para poder comercializarlas, se deben realizar previamente nuevos análisis en fecha posterior al 1 de Octubre, y los Servicios Oficiales de Control deben realizar un reprecintado con la correspondiente toma de muestras.  

 

2.2.1. ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL MAÍZ Y NO VIENEN REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO.

            Hongos:

 

ASCOMYCETOS Y HONGOS IMPERFECTOS:  Pudriciones del tallo, raíz, mazorca y grano y tizón de las plántulas del maíz causados por GIBBERELA

 

* Enfermedades de postcosecha: Micotoxicosis causada por Aspergillus, Penicillium, Fusarium y Stachybotrys.

BASIDIOMYCETOS: CARBONES: Carbón del maíz.

 

ORGANISMOS SEMEJANTES A MICOPLASMAS: Achaparramiento del maíz.

 

Virus: 

            Mosaico del enanismo del maíz.   

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