1.
Macroelementos: este grupo incluye a los
macroelementos primarios (nitrógeno, fósforo y potasio) y a los secundarios
(calcio, magnesio y azufre).
2.
Microelementos: cada uno de los elementos químicos
siguientes: boro, cloro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc.
3.
Fertilizante o abono: cualquier sustancia orgánica
o inorgánica, natural o sintética que aporte a las plantas uno o varios de los
elementos nutritivos indispensables para su desarrollo vegetativo normal.
4.
Fertilizante o abono mineral: todo producto
desprovisto de materia orgánica que contenga, en forma útil a las plantas, uno
o más elementos nutritivos de los reconocidos como esenciales al crecimiento y
desarrollo vegetal.
5.
Fertilizante o abono mineral simple: producto
con un contenido declarable en uno solo de los macroelementos siguientes: nitrógeno,
fósforo o potasio.
6.
Fertilizante o abono mineral complejo: producto
con un contenido declarable de más de uno de los macroelementos siguientes:
nitrógeno, fósforo o potasio.
7.
Fertilizante o abono orgánico: el que
procediendo de residuos animales o vegetales, contenga los porcentajes mínimos
de materia orgánica y nutrientes, que para ellos se determinen en las listas de
productos que sean publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
8.
Fertilizante o abono organo-mineral: producto
obtenido por mezcla o combinación de abonos minerales y orgánicos.
9.
Fertilizante o abono mineral especial: el que
cumpla las características de alta solubilidad, de alta concentración o de
contenido de aminoácidos que se determine por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
10.
Corrector de carencia de microelementos: el que
contiene uno o varios microelementos y se aplica al suelo o a la planta para
prevenir o corregir deficiencias en su normal desarrollo.
11.
Enmienda mineral: cualquier sustancia o
producto mineral, natural o sintético, capaz de modificar y mejorar las
propiedades y las características físicas, químicas, biológicas o mecánicas
del suelo.
12.
Enmienda orgánica: cualquier sustancia o
producto orgánico capaz de modificar o mejorar las propiedades y las características
físicas, químicas, biológicas o mecánicas del suelo.
13.
Riqueza o concentración de
un abono: contenido en elementos fertilizantes asimilables por las plantas.
Para un determinado elemento, se expresa en tanto por ciento de unidades
fertilizantes. La
legislación establece unas cantidades mínimas para poder considerar que
un determinado producto contiene el elemento en cuestión. En España, el
contenido de cada uno de los elementos que determinan la riqueza garantizada de
cada producto, se expresa de la siguiente forma y en el siguiente orden:
-N, para todas las formas de nitrógeno.
-P2O5, para todas las formas de fósforo.
-K2O, para todas las formas de potasio.
-CaO, para todas las formas de calcio.
-MgO, para todas las formas de magnesio.
-SO3, para todas las formas de azufre.
-B, para todas las formas de boro.
-Cl, para todas las formas de cloro.
-Co, para todas las formas de cobalto.
-Cu, para todas las formas de cobre.
-Fe, para todas las formas de hierro.
-Mn, para todas las formas de manganeso.
-Mo, para todas las formas de molibdeno.
-Zn, para todas las formas de cinc.
Tabla 1.- Factor de conversión entre
cada elemento y la forma indicada.