PRODUCCIÓN CONTROLADA. NORMAS UNE 155001(Apartado 2.)
1.
LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN
FRESCO. PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".
1.1.
OBJETIVOS DE LA NORMA
1.2. HERRAMIENTAS
1.3.
NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA
2.
CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNA 155001-1. REQUISITOS GENERALES
3.
CERTIFICACIÓN AENOR DE HORTALIZAS
4.
BIBLIOGRAFÍA
2.
CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNE 155001-1. REQUISITOS GENERALES
Además
de los diferentes aspectos ya enunciados como herramientas fundamentales para
la consecución de los tres objetivos caben destacar otros aspectos de la
norma, que se detallan a continuación.
2.1.
Formación.
Los
titulares de la explotación y los técnicos responsables deberán recibir un
curso de formación sobre los requisitos y recomendaciones de la Norma de
AENOR para practicar una agricultura respetuosa con el medio ambiente y con el
consumidor y segura para el productor.
2.2.
Condiciones climáticas.
Es
recomendable medir la temperatura y la humedad ambiental durante el cultivo.
2.3
Material Vegetal.
-
Toda
la semilla empleada debe ser, como mínimo, "Semilla estándar".
-
Se
recomienda desechar, antes de plantar, aquellas plántulas que presenten síntomas
de enfermedad o desarrollo anormal que indiquen un futuro desarrollo
vegetativo anómalo en el cultivo.
-
Sólo
deben emplearse plantas procedentes de semilleros autorizados o con el
correspondiente pasaporte fitosanitarios.
2.4.
Operaciones propias del cultivo.
A)
Operaciones previas al cultivo:
-
Los
restos vegetales del cultivo anterior deben sacarse del invernadero antes
de que transcurran 3 días desde que se arrancaron y se dejaron en el
suelo. Además se prohíbe dejar los restos del cultivo anterior fuera del
invernadero abandonados durante más de tres días, salvo que estén
dentro de contenedores con tapa u otro medio de aislamiento.
-
Es
recomendable nivelar el suelo para tratar de evitar el riesgo de
encharcamiento.
-
Es
obligatorio eliminar las malas hierbas dentro del invernadero y en los
alrededores del mismo (1,5 metros).
-
Se
recomienda desinfectar la estructura, cubierta y malla de los
invernaderos.
B)
Operaciones durante el cultivo:
-
Se
recomienda ajustar la poda a los marcos de plantación, precocidad,
características de la variedad y época de plantación. Se recomienda
la aplicación de fungicidas para las heridas ocasionadas por el deshojado
o poda. Los restos vegetales generados durante el cultivo deben ser
llevados a un vertedero controlado donde las autoridades competentes
tienen destinado. Está prohibido dejar de restos vegetales fuera del
invernadero abandonados durante más de tres días, salvo que estén
dentro de contenedores con tapa u otro medio de aislamiento.
-
Si
se realiza un aclareo de frutos se prohíbe tirarlos al suelo. Estos
restos de aclareo deben ser llevados donde las autoridades competentes
tienen destinado. Está prohibido que haya frutos caídos en el suelo del
invernadero, excepto cuando se hallan caído por incidencias mecánicas ó
por mal tiempo existiendo un plazo de 72 horas para recogerlos en este
caso.
-
Se
recomienda el empleo de insectos polinizadores o el uso de medios mecánicos,
en aquellos cultivos que lo precisen. Queda prohibido el empleo de
fitorreguladores empleados para favorecer el cuajado de los frutos, en
todos los cultivos excepto para el calabacín.
C)
Operaciones periódicas:
Fertilización:
-
Se
recomienda hacer un análisis de suelo en el momento previo a la siembra
directa o plantación. Se recomienda la aplicación de enmiendas húmicas
en suelos con contenido de materia orgánica de la zona radicular de éste
inferior al 1,5 % y se obliga si este porcentaje es menor al 0,5 %. Así
mismo es recomendable en cultivos en suelo, realizar a lo largo del
cultivo, o bien varios análisis del extracto saturado del suelo, o bien
varios análisis foliares. Es obligatorio, sin embargo, hacer por lo menos
un análisis del suelo o un análisis foliar durante el cultivo para
detectar las correcciones necesarias en las previsiones de aportación de
cada abono.
-
Se
recomienda que el técnico responsable programe la fertilización ó
abonado. Es obligatorio que en las recetas de campo aparezcan reflejadas
las cantidades de fertilizantes que se hayan ido aportando recomendadas
por el técnico.
-
Para
cultivos hidropónicos, se recomienda analizar, una vez al año, la
solución nutritiva, pero es obligatorio analizar, al menos una vez
al mes, la solución de drenaje, para cultivos hidropónicos.
-
Se
recomienda dosificar el abonado en función de los diversos análisis
realizados y cuando el agua tiene desequilibrios salinos se recomienda
emplear abonos cálcicos.
Riego:
-
Es
obligatorio analizar el agua de riego disponible para la finca al menos
una vez al año. Se prohíbe utilizar aguas fecales, salvo que se haga un
control microbiológico continuado de las mismas que garantice que no
superan los límites máximos autorizados o recomendados.
-
Es
obligatorio que el técnico responsable realice por escrito las dosis de
riego y frecuencia durante el cultivo.
D)
Manejo fitosanitario del cultivo:
-
Se
recomienda retirar plantas y órganos con síntomas de problemas
fitosanitarios y las plantas retiradas por enfermedad deberán ser sacadas
del invernadero inmediatamente.
-
Es
recomendable favorecer el desarrollo de fauna auxiliar con las
indicaciones del técnico y por supuesto, se recomienda dar
prioridad al empleo de los métodos de control más respetuosos con el
medio ambiente, incluyendo métodos culturales y biológicos,
restringiendo el uso de productos tóxicos.
-
En
los tratamientos fitosanitarios está prohibido la utilización de las
materias activas que no se especifiquen para cada cultivo en su norma
particular, con riesgo a la suspensión del derecho de uso de la marca
AENOR.
-
Se
recomienda que en la elección de los productos fitosanitarios se tenga en
cuenta su selectividad, eficacia, riesgo existente de aparición de
poblaciones de parásitos resistentes, persistencia, toxicidad, residuos
y, en general, el impacto en el medio ambiente.
2.5.
Recolección.
Está
prohibido recolectar antes de que el fruto haya iniciado en campo
el proceso de maduración comercial según la legislación vigente para cada
cultivo.
2.6.
Operaciones posrecolección y comercialización.
Durante
las operaciones de posrecolección y hasta la comercialización del producto,
la empresa debe establecer los medios necesarios para garantizar la separación
de los productos amparados por esta norma de otros de origen no controlado.
2.7.
Cuaderno de explotación.
Es
obligatorio que exista un cuaderno de explotación por invernadero estando
disponible en todo momento y donde el técnico responsable realice al menos 2
anotaciones por mes durante el periodo del cultivo. El contenido del cuaderno
debe comprender:
-
Datos
generales: identificación de la empresa, propietario y de la unidad de
cultivo.
-
Datos
del cultivo.
-
Instrucciones:
Tratamientos fitosanitarios, fertilizantes y riegos.
-
Ejecución
de las instrucciones.
Así
mismo, el agricultor debe anotar cualquier otra operación sobre el cultivo
importante sin la instrucción de su técnico y conservar junto al cuaderno
los análisis de agua, suelo, foliar, etc.
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