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    PRODUCCIÓN CONTROLADA. NORMAS UNE 155001(Apartado 2.)


1. LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO. PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".

    1.1. OBJETIVOS DE LA NORMA

    1.2. HERRAMIENTAS

    1.3. NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA

2. CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNA 155001-1. REQUISITOS GENERALES

3. CERTIFICACIÓN AENOR DE HORTALIZAS

4. BIBLIOGRAFÍA

    2. CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNE 155001-1. REQUISITOS GENERALES

Además de los diferentes aspectos ya enunciados como herramientas fundamentales para la consecución de los tres objetivos caben destacar otros aspectos de la norma, que se detallan a continuación.

        2.1. Formación.

Los titulares de la explotación y los técnicos responsables deberán recibir un curso de formación sobre los requisitos y recomendaciones de la Norma de AENOR para practicar una agricultura respetuosa con el medio ambiente y con el consumidor y segura para el productor.

        2.2. Condiciones climáticas.

Es recomendable medir la temperatura y la humedad ambiental durante el cultivo.

        2.3  Material Vegetal.

  • Toda la semilla empleada debe ser, como mínimo, "Semilla estándar".

  • Se recomienda desechar, antes de plantar, aquellas plántulas que presenten síntomas de enfermedad o desarrollo anormal que indiquen un futuro desarrollo vegetativo anómalo en el cultivo.

  • Sólo deben emplearse plantas procedentes de semilleros autorizados o con el correspondiente pasaporte fitosanitarios.

        2.4. Operaciones propias del cultivo.

A) Operaciones previas al cultivo:

  • Los restos vegetales del cultivo anterior deben sacarse del invernadero antes de que transcurran 3 días desde que se arrancaron y se dejaron en el suelo. Además se prohíbe dejar los restos del cultivo anterior fuera del invernadero abandonados durante más de tres días, salvo que estén dentro de contenedores con tapa u otro medio de aislamiento.

  • Es recomendable nivelar el suelo para tratar de evitar el riesgo de encharcamiento.

  • Es obligatorio eliminar las malas hierbas dentro del invernadero y en los alrededores del mismo (1,5 metros).

  • Se recomienda desinfectar la estructura, cubierta y malla de los invernaderos.

B) Operaciones durante el cultivo:

  • Se recomienda ajustar la poda a los marcos de plantación, precocidad, características de la variedad y época de plantación. Se recomienda  la aplicación de fungicidas para las heridas ocasionadas por el deshojado o poda. Los restos vegetales generados durante el cultivo deben ser llevados a un vertedero controlado donde las autoridades competentes tienen destinado. Está prohibido dejar de restos vegetales fuera del invernadero abandonados durante más de tres días, salvo que estén dentro de contenedores con tapa u otro medio de aislamiento.

  • Si se realiza un aclareo de frutos se prohíbe tirarlos al suelo. Estos restos de aclareo deben ser llevados donde las autoridades competentes tienen destinado. Está prohibido que haya frutos caídos en el suelo del invernadero, excepto cuando se hallan caído por incidencias mecánicas ó por mal tiempo existiendo un plazo de 72 horas para recogerlos en este caso.

  • Se recomienda el empleo de insectos polinizadores o el uso de medios mecánicos, en aquellos cultivos que lo precisen. Queda prohibido el empleo de fitorreguladores empleados para favorecer el cuajado de los frutos, en todos los cultivos excepto para el calabacín.

C) Operaciones periódicas:

Fertilización:

  • Se recomienda hacer un análisis de suelo en el momento previo a la siembra directa o plantación. Se recomienda la aplicación de enmiendas húmicas en suelos con contenido de materia orgánica de la zona radicular de éste inferior al 1,5 % y se obliga si este porcentaje es menor al 0,5 %. Así mismo es recomendable en cultivos en suelo, realizar a lo largo del cultivo, o bien varios análisis del extracto saturado del suelo, o bien varios análisis foliares. Es obligatorio, sin embargo, hacer por lo menos un análisis del suelo o un análisis foliar durante el cultivo para detectar las correcciones necesarias en las previsiones de aportación de cada abono.

  • Se recomienda que el técnico responsable programe la fertilización ó abonado. Es obligatorio que en las recetas de campo aparezcan reflejadas las cantidades de fertilizantes que se hayan ido aportando recomendadas por el técnico.

  • Para cultivos hidropónicos, se recomienda  analizar, una vez al año, la solución nutritiva, pero es obligatorio  analizar, al menos una vez al mes, la solución de drenaje, para cultivos hidropónicos.

  • Se recomienda dosificar el abonado en función de los diversos análisis realizados y cuando el agua tiene desequilibrios salinos se recomienda emplear abonos cálcicos.

Riego:

  • Es obligatorio analizar el agua de riego disponible para la finca al menos una vez al año. Se prohíbe utilizar aguas fecales, salvo que se haga un control microbiológico continuado de las mismas que garantice que no superan los límites máximos autorizados o recomendados.

  • Es obligatorio que el técnico responsable realice por escrito las dosis de riego y  frecuencia  durante el cultivo.

D) Manejo fitosanitario del cultivo:

  • Se recomienda  retirar plantas y órganos con síntomas de problemas fitosanitarios y las plantas retiradas por enfermedad deberán ser sacadas del invernadero inmediatamente.

  • Es recomendable favorecer el desarrollo de fauna auxiliar con las indicaciones del técnico y por supuesto, se recomienda  dar prioridad al empleo de los métodos de control más respetuosos con el medio ambiente, incluyendo métodos culturales y biológicos, restringiendo el uso de productos tóxicos.

  • En los tratamientos fitosanitarios está prohibido la utilización de las materias activas que no se especifiquen para cada cultivo en su norma particular, con riesgo a la suspensión del derecho de uso de la marca AENOR.

  • Se recomienda que en la elección de los productos fitosanitarios se tenga en cuenta su selectividad, eficacia, riesgo existente de aparición de poblaciones de parásitos resistentes, persistencia, toxicidad, residuos y, en general, el impacto en el medio ambiente.

        2.5. Recolección.

Está prohibido  recolectar  antes de que el fruto haya iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente para cada cultivo.

        2.6. Operaciones posrecolección y comercialización.

Durante las operaciones de posrecolección y hasta la comercialización del producto, la empresa debe establecer los medios necesarios para garantizar la separación de los productos amparados por esta norma de otros de origen no controlado.

        2.7. Cuaderno de explotación.

Es obligatorio que exista un cuaderno de explotación por invernadero estando disponible en todo momento y donde el técnico responsable realice al menos 2 anotaciones por mes durante el periodo del cultivo. El contenido del cuaderno debe comprender:

  • Datos generales: identificación de la empresa, propietario y de la unidad de cultivo.

  • Datos del cultivo.

  • Instrucciones: Tratamientos fitosanitarios, fertilizantes y riegos.

  • Ejecución de las instrucciones.

Así mismo, el agricultor debe anotar cualquier otra operación sobre el cultivo importante sin la instrucción de su técnico y conservar junto al cuaderno los análisis de agua, suelo, foliar, etc.

    


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