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    PRODUCCIÓN CONTROLADA. NORMAS UNE 155001 (Apartado 1.)


1. LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO. PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".

    1.1. OBJETIVOS DE LA NORMA

    1.2. HERRAMIENTAS

    1.3. NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA

2. CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNA 155001-1. REQUISITOS GENERALES

3. CERTIFICACIÓN AENOR DE HORTALIZAS

4. BIBLIOGRAFÍA

    1. LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO. PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".

AENOR crea en 1996 la serie de normas UNE 155001 que establecen los Requisitos Generales aplicables a todos los cultivos y una norma específica para cada uno de los nueve productos actualmente contemplados (tomate, pimiento, pepino, poroto verde, calabacín, berenjena, melón, sandía y col china). La norma entiende por cultivo protegido los cultivos que se desarrollan, al menos durante una parte del ciclo, bajo plástico, malla o cristal.

Las normas UNE son fruto de una rigurosa elaboración en la que intervienen representantes cualificados de los consumidores, las empresas y la administración. Elementos imprescindibles para certificar productos.

        1.1. OBJETOS DE LA NORMA.

El objeto de esta serie de normas españolas UNE 155001 es realizar la normalización de las frutas y hortalizas no transformadas, destinadas al consumo en su estado natural. Se excluyen los productos resultantes de la transformación de frutas y hortalizas.

Los objetivos básicos de esta norma son tres:

  • La protección del consumidor.

  • El respeto medioambiental.

  • La seguridad y salud de los productores.

        1.2. HERRAMIENTAS.

Para conseguir estos objetivos se disponen de una serie de herramientas:

            1.2.1. Herramientas para garantizar la protección de los consumidores.

a) Control de residuos de materias activas. Cada empresa debe contar con un sistema de autocontrol para garantizar que no se sobrepasan los límites máximos de residuos fijados en la norma para cada producto hortícola preparado para su comercialización. Este LMR reduce aproximadamente en un 50% los LMR establecidos en la legislación española. El sistema deberá  contar con un protocolo detallado donde se especifique el número de análisis que van a llevarse a cabo y  la periodicidad de los mismos.

b) Control de origen. La empresa debe establecer los medios necesarios para garantizar la separación de los productos amparados por esta norma de otros de origen no controlado.

c) Toma de muestras en cualquier momento.

            1.2.2. Control del impacto ambiental:

a) Los materiales de cubierta deben ser reciclables, estando prohibido el empleo de PVC y la eliminación del material debe ser lo más correcta posible.

b) Las explotaciones deben disponer de una estructura básica para riego localizado de alta frecuencia y para fertirrigación.

c) En la desinfección de suelos no se permite la utilización de bromuro de metilo, se recomiendan los métodos no químicos y el empleo de la solarización.

d) Dentro de los tratamientos fitosanitarios:

  • Se recomiendan los métodos culturales, biológicos y cualquier otro método respetuoso con el medio ambiente y se puntúan positivamente.

  • Los métodos químicos de control sólo se permiten bajo los "criterios de intervención".

  • El número de productos químicos permitidos es limitado.

  • Eliminación controlada de los envases de productos químicos.

e) Gestión de los residuos de los cultivos.

            1.2.3. Protección del productor:

a) Equipo adecuado de protección personal durante la aplicación de productos fitosanitarios

b) Lugar de almacenamiento de los productos fitosanitarios adecuado, cerrado bajo llave, con ventilación suficiente y correctamente señalizado.

c) Señalización de seguridad.

        1.3. NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA.

En el cuadro siguiente se recoge un índice de las normas a las que se acogen los diferentes cultivos hortícolas para la consecución de la producción controlada:

    Tabla 1. Normativa para la ejecución de la producción controlada.

    AEN/CTC/054

    Reglamento Particular de las marcas de la Marca AENOR para Hortalizas para Consumo en fresco. Producción Controlada de Cultivos Protegidos (1998-05-22).

    AEN/DC/N-001

    Reglamento General de las marcas de conformidad de productos y servicios (revisión de fecha 1997-11-13).

    UNE 155 001-1

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-1. Requisitos generales.

    UNE 155 001-2

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-2. Tomate.

    UNE 155 001-3

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-3. Pimiento.

    UNE 155 001-4

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-4. Pepino.

    UNE 155 001-5

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-5. poroto verde.

    UNE 155 001-6

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-6. Calabacín.

    UNE 155 001-7

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-7. Berenjena.

    UNE 155 001-8

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-8. Melón.

    UNE 155 001-9

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-9. Sandía.

    UNE 155 001-10

    Hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos protegidos. Parte-10. Col China.

    UNE-EN ISO 9002:1994

    Sistemas de la calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, la instalación y el servicio posventa.

     

   


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