PRODUCCIÓN CONTROLADA. NORMAS UNE 155001 (Apartado 1.)
1.
LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN
FRESCO. PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".
1.1.
OBJETIVOS DE LA NORMA
1.2. HERRAMIENTAS
1.3.
NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA
2.
CONTENIDOS BÁSICOS DE LA NORMA UNA 155001-1. REQUISITOS GENERALES
3.
CERTIFICACIÓN AENOR DE HORTALIZAS
4.
BIBLIOGRAFÍA
1.
LA SERIE DE NORMAS UNE 155 001 "FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO.
PRODUCCIÓN CONTROLADA DE CULTIVOS PROTEGIDOS".
AENOR
crea en 1996 la serie de normas UNE 155001 que establecen los Requisitos
Generales aplicables a todos los cultivos y una norma específica para cada
uno de los nueve productos actualmente contemplados (tomate, pimiento, pepino,
poroto verde, calabacín, berenjena, melón, sandía y col china). La norma entiende por cultivo protegido los cultivos que se
desarrollan, al menos durante una parte del ciclo, bajo plástico, malla o
cristal.
Las
normas UNE son fruto de una rigurosa elaboración en la que intervienen
representantes cualificados de los consumidores, las empresas y la
administración. Elementos imprescindibles para certificar productos.
1.1.
OBJETOS DE LA NORMA.
El
objeto de esta serie de normas españolas UNE 155001 es realizar la
normalización de las frutas y hortalizas no transformadas, destinadas al
consumo en su estado natural. Se excluyen los productos resultantes de la
transformación de frutas y hortalizas.
Los
objetivos básicos de esta norma son tres:
-
La
protección del consumidor.
-
El
respeto medioambiental.
-
La
seguridad y salud de los productores.
1.2.
HERRAMIENTAS.
Para
conseguir estos objetivos se disponen de una serie de herramientas:
1.2.1.
Herramientas para garantizar la protección de los consumidores.
a)
Control de residuos de materias activas. Cada empresa debe contar con un
sistema de autocontrol para garantizar que no se sobrepasan los límites máximos
de residuos fijados en la norma para cada producto hortícola preparado para
su comercialización. Este LMR reduce aproximadamente en un 50% los LMR
establecidos en la legislación española. El sistema deberá contar con
un protocolo detallado donde se especifique el número de análisis que van a
llevarse a cabo y la periodicidad de los mismos.
b)
Control de origen. La empresa debe establecer los medios necesarios para
garantizar la separación de los productos amparados por esta norma de otros
de origen no controlado.
c)
Toma de muestras en cualquier momento.
1.2.2.
Control del impacto ambiental:
a)
Los materiales de cubierta deben ser reciclables, estando prohibido el empleo
de PVC y la eliminación del material debe ser lo más correcta posible.
b)
Las explotaciones deben disponer de una estructura básica para riego
localizado de alta frecuencia y para fertirrigación.
c)
En la desinfección de suelos no se permite la utilización de bromuro de
metilo, se recomiendan los métodos no químicos y el empleo de la solarización.
d)
Dentro de los tratamientos fitosanitarios:
-
Se
recomiendan los métodos culturales, biológicos y cualquier otro método
respetuoso con el medio ambiente y se puntúan positivamente.
-
Los
métodos químicos de control sólo se permiten bajo los "criterios de
intervención".
-
El
número de productos químicos permitidos es limitado.
-
Eliminación
controlada de los envases de productos químicos.
e)
Gestión de los residuos de los cultivos.
1.2.3.
Protección del productor:
a)
Equipo adecuado de protección personal durante la aplicación de productos
fitosanitarios
b)
Lugar de almacenamiento de los productos fitosanitarios adecuado, cerrado bajo
llave, con ventilación suficiente y correctamente señalizado.
c)
Señalización de seguridad.
1.3.
NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN CONTROLADA.
En
el cuadro siguiente se recoge un índice de las normas a las que se acogen los
diferentes cultivos hortícolas para la consecución de la producción
controlada:
Tabla
1. Normativa para la ejecución de la producción controlada.
|
AEN/CTC/054
|
Reglamento
Particular de las marcas de la Marca AENOR para Hortalizas
para Consumo en fresco. Producción Controlada de Cultivos
Protegidos (1998-05-22).
|
AEN/DC/N-001
|
Reglamento
General de las marcas de conformidad de productos y servicios
(revisión de fecha 1997-11-13).
|
UNE
155 001-1
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-1. Requisitos generales.
|
UNE
155 001-2
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-2. Tomate.
|
UNE
155 001-3
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-3. Pimiento.
|
UNE
155 001-4
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-4. Pepino.
|
UNE
155 001-5
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-5. poroto verde.
|
UNE
155 001-6
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-6. Calabacín.
|
UNE
155 001-7
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-7. Berenjena.
|
UNE
155 001-8
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-8. Melón.
|
UNE
155 001-9
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Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-9. Sandía.
|
UNE
155 001-10
|
Hortalizas
para consumo en fresco. Producción controlada de cultivos
protegidos. Parte-10. Col China.
|
UNE-EN
ISO 9002:1994
|
Sistemas
de la calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en
la producción, la instalación y el servicio posventa.
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