1.3.Activadores
biológicos.
Se
recogen todos aquellos productos ricos en organismos vivos o en determinados
principios minerales y vegetales, así como los preparados biodinámicos, que
tengan un efecto dinamizador de los procesos biológicos del compost, según
se menciona en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre
la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios
alimentarios, y a sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº
1535/92 y (CEE) nº 2608/93.
1.4.Sustratos
para cultivos y acondicionadores de suelos.
Se
recogen en este apartado las distintas turvas y las mezclas de estas con
diversos compost, que no han sido enriquecidas, salvo que se tenga constancia
de que dicho enrequecimiento ha sido efectuado con fertilizantes orgánicos,
activadores biológicos o enmiendas natirales minerales, que están
autorizados por el anexo II del Reglamento (CEE) nº2092/91 del Consejo sobre
la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios
alimentarios, y sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº
1488/97 de la Comisión.
La
cría ecológica del ganado se ha de considerar en el marco de un
agroecosistema en el que los animales juegan un papel fundamental, cerrando
los ciclo de producción, aportando el estiércol necesario para el abonado y
permitiendo ampliar las rotaciones con cultivos forrajeros o praderas
temporales.
Las
técnicas de manejo deberán respetar la Convención Europea para la Protección
de Animales Criados con propósitos Ganaderos, adoptada mediante la resolución
78/923/CEE del Consejo, y las normas de la Directiva del Consejo (sobre la
Protección de Animales Criados con Propósitos Ganaderos), y deberán estar
orientadas al mantenimiento de la buena salud de ganado mediante dietas
apropiadas y un buen manejo, recurriendo lo menos posible a los productos
veterinarios.
Por
tanto, en la ganadería ecológica, se rechazan los métodos intensivos de
explotación del ganado, tales como, la estabulación permanente, el
confinamiento prolongado, la falta de libertad de movimiento, el amarre, la
explotación en batería y el alojamiento en ambiente controlado.
Los
edificios para el alojamiento del ganado dispondrán de una adecuada ventilación,
iluminación natural y del suficiente espacio para garantizar el libre
movimiento de los animales, así como suficientes áreas de reposo u camas de
material natural.
Respecto
a la alimentación del ganado, en ningún caso está permitido mezclar con el
pienso subproductos de origen animal (excepto productos lácteos y harina de
pescado), estimuladores del crecimiento y el apetito, urea u otras sustancias
tóxicas. Todos los animales deberán tener un razonable periodo de lactancia
natural.
En
ganadería ecológica se rechazan las técnicas de sincronización de celos
mediante procedimientos no naturales, ni las transferencias de embriones ni la
manipulación genética. La vacunación está permitida cuando haya una
enfermedad conocida que no pueda ser controlada mediante otras técnicas de
manejo o el uso de aromaterapia, homeopatía, etc.
El
transporte deberá adecuarse a la Directiva 91/628/CEE, y el sacrificio de los
mismos se regirá por las normas establecidas en la Convención Europea para
la Protección de Animales para Sacrificio, Resolución 88/306/CEE del
Consejo.
Finalmente
respecto a la producción de miel, ésta deberá ajustarse a la descripción
de la Directiva 74/409/CEE y provenir de abejas que se alimenten en una zona
claramente definida y gestionada de acuerdo con este Reglamento.
La
ganadería ecológica está regulada a nivel nacional por el Reglamento y
Normas Técnicas del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica CRAE
(1990); en la actualidad se está trabajando sobre el Anexo I del Reglamento
(CEE) nº 2092/91 en el apartado de Animales y Productos Animales y en el
Anexo III apartados C y D.