1.1.Fertilizantes
orgánicos
Todos
ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo
sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos
agrarios alimentarios, y a sus últimas modificaciones publicadas en el
Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión.
1.1.1.Estiércoles.
Dentro
de los estiércoles se incluyen aquellos productos que citan de manera
expresa su procedencia a partir de excrementos animales y de materia vegetal
(cama), siempre que se indique la especie y proceda de ganaderías
extensivas en el sentido del apartado 4 del art. 6 del Reglamento (CEE) nº
2328/91 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) nº 3669/93.
1.1.2.Compost.
Su
procedencia será de materiales orgánicos que no han sido enriquecidos con
aportes de compuestos minerales de síntesis, aunque sí se permite la adición
de oligoelementos y materias minerales naturales.
1.1.3.Subproductos
de industrias transformadoras.
Se
incluyen todos aquellos que en su composición indican de manera clara esta
procedencia y se incluyen aquí, aunque su utilización, además de aportar
materia orgánica, sea generalmente para aportar determinados nutrientes
minerales.
1.1.4.Algas
y derivados de algas.
Aquellos
productos de procedencia marina, algas y otros depósitos marinos,
caracterizados por un alto contenido en calcio, microelementos y materia orgánica.
Estos productos se habrán obtenido exclusivamente por tratamientos físicos
como la deshidratación, la congelación y la trituración; por extracción
en agua o en soluciones acuosas ácidas y/o básicas o por fermentación
1.2.Fertilizantes
minerales.
En
este apartado se recogen aquellos productos naturales indicados para la
corrección de problemas derivados de la escasez o ausencia de determinados
elementos minerales en el suelo, desequilibrios nutricionales, corrección de
problemas de acidez, etc.
Todos
ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo
sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos
agrarios alimentarios, y a sus modificaciones publicadas en el Reglamento
(CEE) nº 1488/97 de la Comisión.
1.2.1.Calizas.
Quedan
incluidos en este subapartado el Carbonato cálcico de origen natural, por
ejemplo el procedente de creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea,
creta fosfatada, etc. El carbonato de Calcio y Magnesio de origen natural,
el sulfato de calcio (yeso)- producto definido por la Directiva 76/116/CEE-
y únicamente de origen natural. El cloruro cálcico como tratamiento foliar
de los frutales a raíz de una carencia de calcio.
1.2.2.Fosfóricas.
Se
incluyen como productos para utilizar los procedentes del Fosfato natural
blando -producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y
modificado por la Directiva 89/284/CEE- que debe mantener un contenido en
Cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P2O5. El fosfato aluminio cálcico
-producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado
por la Directiva 89/284/CEE-, con un contenido en Cadmio inferior o igual a
90 mg/Kg de P2O5, estando su utilización limitada a los suelos básicos.
Las escorias de defosforación, y todos ellos siempre que haya una necesidad
reconocida por un organismo de control.
1.2.3.Potásicas.
Están
recogidos en este subapartado los productos procedentes de Sal potásica
en bruto, por ejemplo Kainita, Silvinita, etc., y el Sulfato de potasio
con sal de magnesio, derivado de la sal potásica en bruto, siempre que su
necesidad esté reconocida por un organismo de control. También puede
utilizarse la ceniza de madera, siempre que la madera no haya sido tratada
químicamente.
1.2.4.Magnésicas.
Se
incluyen en este subapartado muchos de los productos anteriores que
contienen magnesio en su formulación y además el Sulfato de Magnesio (Kieserita)
de origen natural y siempre que haya una necesidad reconocida por un
organismo de control.
1.2.5.De azufre.
Se
utilizará el azufre elemental, producto definido por la Directiva
76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE.
1.2.6.Oligoelementos.
Se
incluyen aquellos preparados encaminados a corregir deficiencias en
microelementos. Todos ellos están recogidos en la Directiva 89/530/CEE y
93/69/CE que modifican a la anterior Directiva 76/116/CEE del Consejo. En
ella se hace referencia a los siguientes oligoelementos: Boro, Cobalto,
Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Cinc.