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LEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA
Y GANADERÍA ECOLÓGICA   (Apartados del 1. al 1.2.6.)

1. FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACTIVADORES BIOLÓGICOS, SUBSTRATOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO

        1.1. FERTILIZANTES ORGÁNICOS

                1.1.1. ESTIERCOLES

                1.1.2. COMPOST

                1.1.3. SUBPRODUCTOS DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS

                1.1.4. ALGAS Y DERIVADOS DE ALGAS

        1.2. FERTILIZANTES MINERALES

                1.2.1. CALIZAS

                1.2.2. FOSFÓRICAS

                1.2.3. POTÁSICAS

                1.2.4. MAGNÉSICAS

                1.2.5. DE AZUFRE

                1.2.6. OLIGOELEMENTOS

        1.3. ACTIVADORES BIOLÓGICOS

        1.4. SUSTRATOS PARA CULTIVOS Y ACONDICIONADORES DE SUELOS

2. FITOSANITARIOS

3. GANADERÍA ECOLÓGICA

    

        1.Fertilizantes, enmiendas, activadores biológicos, substratos y acondicionadores de suelo.

    

1.1.Fertilizantes orgánicos 

Todos ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y a sus últimas modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión.

 

1.1.1.Estiércoles. 

Dentro de los estiércoles se incluyen aquellos productos que citan de manera expresa su procedencia a partir de excrementos animales y de materia vegetal (cama), siempre que se indique la especie y proceda de ganaderías extensivas en el sentido del apartado 4 del art. 6 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3669/93.

 

1.1.2.Compost.  

Su procedencia será de materiales orgánicos que no han sido enriquecidos con aportes de compuestos minerales de síntesis, aunque sí se permite la adición de oligoelementos y materias minerales naturales.

 

1.1.3.Subproductos de industrias transformadoras.  

Se incluyen todos aquellos que en su composición indican de manera clara esta procedencia y se incluyen aquí, aunque su utilización, además de aportar materia orgánica, sea generalmente para aportar determinados nutrientes minerales.

 

1.1.4.Algas y derivados de algas. 

Aquellos productos de procedencia marina, algas y otros depósitos marinos, caracterizados por un alto contenido en calcio, microelementos y materia orgánica. Estos productos se habrán obtenido exclusivamente por tratamientos físicos como la deshidratación, la congelación y la trituración; por extracción en agua o en soluciones acuosas ácidas y/o básicas o por fermentación

1.2.Fertilizantes minerales.  

En este apartado se recogen aquellos productos naturales indicados para la corrección de problemas derivados de la escasez o ausencia de determinados elementos minerales en el suelo, desequilibrios nutricionales, corrección de problemas de acidez, etc. 

Todos ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y a sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión. 

 

1.2.1.Calizas. 

Quedan incluidos en este subapartado el Carbonato cálcico de origen natural, por ejemplo el procedente de creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada, etc. El carbonato de Calcio y Magnesio de origen natural, el sulfato de calcio (yeso)- producto definido por la Directiva 76/116/CEE- y únicamente de origen natural. El cloruro cálcico como tratamiento foliar de los frutales a raíz de una carencia de calcio.

 

1.2.2.Fosfóricas. 

Se incluyen como productos para utilizar los procedentes del Fosfato natural blando -producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE- que debe mantener un contenido en Cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P2O5. El fosfato aluminio cálcico -producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE-, con un contenido en Cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P2O5, estando su utilización limitada a los suelos básicos. Las escorias de defosforación, y todos ellos siempre que haya una necesidad reconocida por un organismo de control.

 

1.2.3.Potásicas. 

Están recogidos en este subapartado los productos procedentes de Sal potásica en bruto, por ejemplo Kainita, Silvinita, etc., y el Sulfato de potasio con sal de magnesio, derivado de la sal potásica en bruto, siempre que su necesidad esté reconocida por un organismo de control. También puede utilizarse la ceniza de madera, siempre que la madera no haya sido tratada químicamente.

  

1.2.4.Magnésicas.  

Se incluyen en este subapartado muchos de los productos anteriores que contienen magnesio en su formulación y además el Sulfato de Magnesio (Kieserita) de origen natural y siempre que haya una necesidad reconocida por un organismo de control.

  

1.2.5.De azufre.

Se utilizará el azufre elemental, producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE.

  

1.2.6.Oligoelementos.

Se incluyen aquellos preparados encaminados a corregir deficiencias en microelementos. Todos ellos están recogidos en la Directiva 89/530/CEE y 93/69/CE que modifican a la anterior Directiva 76/116/CEE del Consejo. En ella se hace referencia a los siguientes oligoelementos: Boro, Cobalto, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Cinc.



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