Para que un tractor pueda comercializarse necesita
cumplir unos requisitos establecidos reglamentariamente en la legislación de
cada país.
En
España, como en la mayoría de los países de la CE, por una parte se exige que
cualquier tractor que vaya a trabajar en la agricultura esté inscrito en la
Delegación de Agricultura de cada provincia y para que esto se admita, ha
debido de pasar con anterioridad un conjunto de pruebas establecidas por la
legislación vigente.
En
primer lugar, la medida de su potencia en ensayo realizado sobre una unidad de serie del modelo correspondiente. Además, se precisa que cada
modelo cuente al menos con una estructura de protección en el vuelco (bastidor
o cabina de seguridad) homologada.
Si
se cumplen estos requisitos, especialmente relacionados con las características
de funcionamiento y la seguridad para el conductor en condiciones de trabajo agrícola
se efectúa la inscripción del tractor.
En
el caso de cualquier modelo de tractor de cadenas, o de ruedas que no vaya a
circular por la vía pública, esto en principio es suficiente. Si se desea que
el tractor circule por carreteras y caminos públicos, el fabricante debe
proporcionar otra documentación (tarjeta ITV) con la que realiza la matriculación
en la Jefatura Provincial de Tráfico, que se emite después de haber realizado
la homologación de tipo del tractor,
en la que se valora su capacidad para circular respetando las limitaciones
establecidas por el Código de Circulación.
La
homologación de cualquier producto industrial o agrícola es un acto
administrativo por el que se reconoce su adecuación y conformidad para una
determinada función, sin que en principio esto llegue a ser una garantía de
"calidad superior".
Mientras
el automóvil y el camión se diseñan para transportar personas y carga
utilizando la vía pública (móviles que se autopropulsan) el tractor agrícola
se diseña para trabajar como planta motriz de las máquinas agrícolas y parte
de este trabajo lo realiza arrastrando cargas tanto por el campo como por la vía
pública, interfiriendo entonces en la circulación.
Se
puede decir que el tractor agrícola, aunque tenga un motor que le permita
autodesplazarse, no es un automóvil, ya que sólo una pequeña parte de la
potencia de un motor se puede utilizar en este autodesplazamiento, a diferencia
del automóvil en el que siempre existe una relación directa entre potencia de
su motor y velocidad a la que puede circular.
Esta
clara diferencia ha hecho, después de numerosas discusiones que periódicamente
vuelven a producirse, que se adopte internacionalmente que el tractor agrícola
no es un vehículo automóvil y se ha incluido en lo que genéricamente se
consideran como vehículos a motor.
Los
países miembros fundadores de la CE, que fueron pioneros en
armonizar las legislaciones nacionales sobre los vehículos, abordaron también
la reglamentación que afectaría a los tractores agrícolas a efecto de
circulación vial, y en 1974 se publica la Directiva 74/150 sobre homologación
de tipo de los tractores agrícolas.
Cualquier
tractor que sea homologado en conformidad con dicha Directiva, y las que la
desarrollan, quedaría aceptado en todos los países miembros de la CE.
La
homologación de tipo de los tractores agrícolas en la Legislación española,
R.D. 2140/1985 y disposiciones complementarias, es prácticamente la
traducción literal de la Directiva CE 74/150.
Para
definir con un nivel mínimo las características que se precisan para autorizar
la circulación de mercancías en todos los países miembros, la CE publica unos
documentos denominados directivas que tienen por objeto dar unas orientaciones
para la legislación nacional de cada país.
Las
directivas comunitarias, al contrario que los Reglamentos, no eran de
obligatoria aplicación. Un país podía adoptarla o no en su legislación, pero
de ninguna manera se podía establecer en la legislación nacional nada que
fuese contrario a la directiva correspondiente y cualquier producto que
cumpliera lo establecido en la Directiva no debe encontrar limitaciones a su
comercialización en toda la Comunidad.
Los
aspectos más significativos de las directivas publicadas en relación
con los tractores agrícolas recogidos en el R.D. 2028/1986 y modificaciones se
comentan a continuación:
-
Aproximación de las legislación para la aceptación
-
Directivas parciales:
Masa
máxima en carga, situación de las placas de matrícula, depósito de
combustible líquido, masas de lastre, avisador acústico, nivel sonoro del
tractor en marcha y del dispositivo de escape, velocidad y plataforma,
retrovisores, campo de visión, equipo de dirección, antiparasitado, toma de
corriente, frenado, asiento adicional, nivel sonoro en el oído del conductor,
protección contra el vuelco, humos diesel, asiento del conductor, instalación
de los dispositivos de alumbrado, homologación de los dispositivos de alumbrado
y sus lamparas, dispositivo de remolcado, ensayo estático de la estructura,
acceso del conductor, toma de fuerza y su protección, identificación de
mandos, dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos,
dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos,
potencia en la toma de fuerza, dimensiones y masas remolcadas, regulador de
velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las
ruedas, parabrisas y otros vidrios, enganches mecánicos entre tractores y
remolques y carga vertical sobre el punto de tracción, emplazamiento y forma de
colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor, mando de
frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo
tractor y los vehículos remolcados y contaminación de motores diesel.
Los tractores agrícolas deberán pasar asimismo una
inspección técnica periódica a partir del octavo año de su matriculación,
que será bienal entre ocho y dieciséis años y anual a partir de los dieciséis.
Esta
inspección tiene por objeto controlar el estado de los vehículos agrícolas a
efectos de su circulación por la vía pública. En dicha inspección se tendrá
en cuenta con carácter general los siguientes principios:
-
la inspección debe efectuarse sin desmontar pieza alguna del vehículo
-
los aparatos y herramientas que deben utilizarse deben ser los
estrictamente necesarios para determinaciones precisas
-
la inspección del vehículo debe poder efectuarse en un tiempo limitado
-
la identificación, previa a toda inspección, debe figurar en primer
lugar entre las operaciones a efectuar
-
cuando se indique que la inspección es visual, esta consistirá, además
de la observación de los órganos o elementos de que trate, de una comprobación
de su funcionamiento
-
la inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga
que ser realizada por completo en una sola operación parcial
Todas
las operaciones de inspección, salvo las de identificación y comprobación de
órganos o elementos cuyo funcionamiento incide en la calidad del medio
ambiente, tienen como finalidad fundamental detectar anomalías que afecten a
los órganos esenciales del vehículo y, con su corrección, aumentar el nivel
de seguridad vial.
Estas
operaciones parciales de inspección serán las siguientes: identificación
del vehículo, acondicionamiento exterior del vehículo, alumbrado y señalización
óptica, equipo de frenado - eficacia, equipo de frenado - estado mecánico,
acondicionamiento interior de los vehículos, mecanismo de dirección, ejes y
suspensión, bastidor, motor, transmisión y ruidos.