| Cursos On Line | Maquinaria | Empresas | Video | Instrumentos  
Síguenos:      Facebook     Twitter     Youtube
 

 
 Toda la agricultura chilena en internet  
gricultura chilena en internet  

EXPORTAR PASO A PASO

1.- Acuerdo de compra - Formas de pago

2.- Cláusulas de compra, venta y modalidades de venta

3.- Carta de crédito (L/C) e informe de exportación

4.- Presentación de documentos a aduana

5.- Pago de carta de crédito

6.- Retorno y liquidación de divisas

 

  

    1.-Acuerdo de Compra -Formas de Pago

Una vez que el potencial exportador ha realizado los estudios pertinentes y ha decidido exportar, se encuentra en condiciones para iniciar la etapa del proceso de exportación, que involucra la negociación que dará como resultado los términos del contrato de Compraventa Internacional.

Para un mejor entendimiento de esta etapa, los temas se encuentran ordenados de la siguiente forma:
 

  •  Acuerdo de Compra

  •  Formas de Pago

Acuerdo de Compra

El exportador se contacta con el comprador (importador) directamente o a través de su representante, haciéndole llegar muestras, listas de precios y validez de la oferta. El comprador acepta las condiciones señaladas en la factura proforma , la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación a los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito y que posteriormente quedará detallado en el acreditivo o carta de crèdito, si esa fuere la forma de pago acordada.

Formas de Pago de las Exportaciones

El exportador deberá negociar estratégicamente la forma de pago de sus productos, de acuerdo a los términos del contrato de compraventa y teniendo en cuenta el grado de credibilidad que le inspire el comprador.

Tres son las formas de pago más utilizadas: acreditivo, cobranza extranjera y contado.

        1.1.- Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario)

Es, sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se inicia.

Otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero (exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el acreditivo.

El contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:

  •  Clase, tipo y monto del acreditivo.

  • Plazos para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco comercial los documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y para el pago del acreditivo.

  • Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial, conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de seguro cuando la venta sea CIF.

  • Otros documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario, certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo de la carga, del medio de transporte y del país de destino.

  • Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de recibo).

  • Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.

  • Precio unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.

  • Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.

  • Términos de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).

El banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.

  •  Irrevocable: lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.

  • Confirmada: significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

  • A la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno.

        1.2.- Cobranza Extranjera

Se basa en la mutua confianza entre importador y exportador (comprador y vendedor). Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que seguir las instrucciones de cobro dadas por el exportador (ordenante) al momento de presentar los documentos de embarque para ser entregados al importador (girador), siempre y cuando este último cumpla las condiciones preestablecidas.

En esta modalidad, los gastos por concepto de comisiones bancarias son sustancialmente inferiores al acreditivo.

En una cobranza intervienen:

  • El ordenante: habitualmente el exportador, quien entrega al banco comercial chileno los documentos y las instrucciones sobre su manejo.

  • El remitente: banco comercial chileno, que recibe del exportador documentos de embarque e instrumentos de cobro.

  • El banco presentador o cobrador: corresponsal del banco remitente, habitualmente en el país del comprador, encargado de la entrega física de los documentos enviados por el banco del exportador.

  • El girado: el importador, en su calidad de receptor de los documentos, siempre que cumpla con la condición de la cobranza. (aceptación de documentos con compromiso de pago).

Los pasos a seguir son:

1. Se firma el contrato de compraventa donde se acuerdan las condiciones de la operación y cobranza.
2. El exportador (ordenante) efectúa el embarque de la mercadería.
3. Reunidos los documentos de embarque, el exportador los entrega a su banco (remitente) junto con la orden de cobro que contiene las instrucciones sobre el manejo de dichos documentos.
4. El banco remitente verifica que los documentos estén en orden y los envía a uno de sus corresponsales en el país del importador, transcribiendo las instrucciones sobre el manejo de la cobranza.
5. El banco presentador avisa la cobranza al importador, indicando sus condiciones.
6. El importador (girado) acepta los términos de la cobranza.
7. El importador procede a la aceptación o al pago del valor de los documentos y
8. El banco se los entrega.
9. El banco presentador remesa al banco remitente el pago efectuado por el importador.
10. El banco cobrador pone a disposición del exportador el valor recibido.

        1.3.- Pago Contado

El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades.

Si el exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito.

Los pasos a seguir son:

  • El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa.

  • El exportador despacha la mercadería.

  • El exportador envía los documentos al importador.

  • El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería.

  • El exportador recibe el pago.

Recomendaciones sobre las Formas de Pago

  • Optar por el acreditivo irrevocable y confirmado es lo más seguro para el exportador que recién se inicia en estos negocios. El banco receptor puede tener motivos diversos para no aceptar la orden de confirmar un acreditivo, como la falta de confianza con el banco emisor. De allí que el exportador deba estudiar previamente con su banco los requisitos o condiciones mediante las cuales el acreditivo que provenga de un determinado país y banco pueda ser confirmado.

  • Preocuparse de que lo estipulado en la carta de crédito sea lo más simple y preciso posible.

  • Elegir un banco comercial en Chile con el cual se tenga algún vínculo (como cuenta corriente) para facilitar todo el proceso.

  • Al entregar la documentación, fijarse si se estipulan originales o no (generalmente no se aceptan fotocopias).

  • Preocuparse de que el acreditivo esté correctamente escrito (palabras, abreviaturas, puntuación). Cualquier error demorará el pago.

  • Cerciorarse de que los requisitos sean fáciles de cumplir:

  • No comprometerse a plazos de embarque y entrega de documentos que resulten inabordables.

  • No comprometerse a entregar documentos inexistentes ni a gestionar visaciones improcedentes (por ejemplo, visar algún documento en alguna institución no autorizada para ello).

En operaciones de montos significativos, establecer una cláusula de arbitraje o mediación dentro del contrato de compraventa, que permita a las partes resolver eventuales conflictos o disputas. Por esta cláusula, las partes se someterán al organismo de arbitraje establecido de común acuerdo.

   2.- Cláusulas de Compra y Venta (INCOTERM)

Los precios de los bienes vendidos al exterior deben expresarse en dólares americanos, especificando la cláusula de compraventa que los rige (si la venta es con la mercadería puesta en Chile o en el extranjero).

Costos a considerar en la determinación de los precios, según las cláusulas que los rigen:

        2.1.- Precio de Exportacion Ex-Fábrica

  • Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas, nacionales o importadas, remuneraciones, etc.).

  • Embalajes y envases.

  • Marcas y rótulos exteriores.

  • Inspección o certificación previa, en caso que el comprador lo solicite.

  • Seguro de almacenaje (sólo si el exportador lo desea).

  • Utilidad de exportación.

        2.2.- Precio de Exportación-FAS

Además de los aspectos señalados en el punto 1, incluye los siguientes costos:

  • Transporte de la fábrica a la estación o al camión.

  • Carga del camión.

  • Flete interno de la fábrica al puerto (o aeropuerto, o estación de trenes).

  • Descarga en el puerto (o aeropuerto, o estación de trenes), con las mercaderías puestas en bodega.

        2.3.- Precio de Exportación-FOB

Además de los aspectos señalados en los puntos 1 y 2, incluye los siguientes costos:

  • Carga / estiba en el muelle o buque (o avión o tren).

  • Comisión del agente de aduanas.

        2.4.- Precio de Exportación C&F (o CFR)

Además de los aspectos señalados en los puntos 1, 2 y 3 incluye los siguientes costos:

  • Flete/transporte internacional.

  • Descarga en el puerto (lugar) de destino.

        2.5.- Precio de Exportación-CIF

A los costos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, se agrega:

  • Seguro de la mercadería.

  • Las cuatro cláusulas de compraventa señaladas (EX-FÁBRICA, FAS, FOB, C&F, CIF) son las más usadas internacionalmente.

  • Los precios de exportación deben ser valores netos, es decir, no hay que incluir IVA.

        2.6.- Modalidades de Venta

EL Banco Central de Chile establece que toda exportación debe indicar la modalidad de venta, lo que definirá posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, deberá quedar estipulada en el Informe de Exportación, detallando las respectivas condiciones.

Las ventas se pueden efectuar bajo las siguientes modalidades:

            2.6.1.- Venta a Firme

Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería.

            2.6.2.- Venta bajo Condición

Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).

            2.6.3.- Venta en Consignación Libre

Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior.

            2.6.4.- Venta en Consignación con Mínimo a Firme

Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).

    3.- Carta de Crédito o Crédito Documentario

Es, sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se inicia.

Otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero (exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el acreditivo.

El contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:

  • Clase, tipo y monto del acreditivo.

  • Plazos para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco comercial los documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y para el pago del acreditivo.

  • Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial, conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de seguro cuando la venta sea CIF.

  • Otros documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario, certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo de la carga, del medio de transporte y del país de destino.

  • Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de recibo).

  • Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.

  • Precio unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.

  • Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.

  • Términos de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).

El banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.

  • Irrevocable: lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.

  • Confirmada: significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

  • A la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno.

        3.1.- Informe de Exportación

El Informe de Exportación es un formulario único, de utilización general e intransferible, que deberá presentar el exportador con anterioridad a la fecha de embarque de las respectivas mercancías, al Servicio Nacional de Aduanas, a través de las siguientes alternativas:

1.- El exportador retira el formulario de Informe de Exportación en el Servicio Nacional de Aduanas (Huérfanos 1175, Santiago), el que más tarde será presentado en esta misma entidad para su aprobación, donde le será asignado un número y fecha.

El exportador puede tramitar la presentación y aprobación del Informe de Exportación vía Internet en la siguiente dirección web: http://www.aduana.cl/sistemas/informes.htm , servicio que está disponible todos los días del año, sin límite de horario. Tendrán acceso a este sistema todas las empresas del país, facilitando de esta forma el trámite a exportadores regionales quienes presentan su informe mediante fax, evitando además, concurrir en forma personal a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.

Para acceder a este servicio el exportador debe contar con una clave de acceso, la cual debe solicitar al Servicio Nacional de Aduanas. Una vez que el exportador cuente con el Informe aprobado por el Servicio Nacional de Aduanas, podrá imprimir los ejemplares que estime conveniente.

Dentro de las exportaciones existen algunas excepciones, respecto de las cuales no es posible el uso de este sistema (vía Internet), como por ejemplo:

  • Exportaciones que se refieran a cobre y a sus subproductos.

  • Operaciones que requieren efectuarse al amparo de la Cláusula de Venta "Otros"

Las exportaciones menores a US$ 3.000 están exentas de tramitaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas. No requieren de inscripción como exportador ni de presentación del Informe de Exportación. Además, están libres de retornos y liquidación de las divisas, como lo indican las normas de exportación.

Las operaciones de venta al exterior que excedan los US$1.000 y no sobrepasen los US$ 3.000 deberán estar amparadas obligatoriamente por una Orden de Embarque suscrita por el agente de aduanas, para que el Servicio Nacional de Aduanas la autorice.

Cumplido este requisito, el agente de aduanas confecciona la declaración de exportación con una factura de exportación y una Orden de Embarque. Esta orden certifica la salida del producto y acredita a la empresa como exportadora, una vez legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas. Para este tipo de exportaciones, se puede usar cualquier medio de transporte: postal, aéreo, marítimo o terrestre.

El Informe de Exportación es exigible en aquellas exportaciones cuyo valor líquido de Retorno sea superior a los US$3.000. El interesado tiene un plazo de 90 días para proceder al embarque de las mercancías, a contar de la fecha de emisión del Informe de Exportación. El plazo para informar sobre el retorno de las divisas al Banco Central deberá ser proporcionada por el exportador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el comprador.

El exportador deberá efectuar su embarque dentro del plazo señalado en el Informe de Exportación, que por lo general es de 90 días contados desde la fecha de su emisión. En caso de que el exportador necesite ampliar el plazo, lo podrá solicitar al momento de presentar el Informe de Exportación. Cuando caduque el plazo de embarque y no se realice la exportación, el informe queda nulo y sin valor.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar y, en casos calificados, modificar los Informes de Exportación.

Las siguientes variaciones respecto de los términos indicados en el Informe de Exportación no requerirán de la presentación de un nuevo informe:

  • El aumento de volumen de las mercancías que no exceda de un 20% del total declarado siempre que no disminuya el precio unitario, de modo que el valor líquido de retorno aumente proporcionalmente. Tampoco se requerirá de la presentación de un nuevo informe tratándose de disminuciones de volumen de la mercancía si ello no implica disminución del precio unitario.

  • El aumento de precios hasta un 10% respecto a los declarados en el pertinente Informe de Exportación emitido y el correspondiente aumento del valor líquido de retorno.

No se requerirá la presentación del Informe de Exportación en los siguientes casos:

  • Embarques de exportación de hasta US$ 3.000 FOB.

  • Los envíos al exterior de efectos personales y/o menaje de casa usados, por el equivalente de hasta US$ 3.000 FOB por persona.

  • Las exportaciones sin carácter comercial que deban realizar las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el exterior y para la reparación y/o reposición de materiales y equipos, circunstancia que calificarán los interesados, dejando constancia en el documento aduanero correspondiente.

  • Servicios considerados exportación por el Servicio Nacional de Aduanas que se efectúen al amparo de la partida 00.25 del Arancel Aduanero.

  • Exportaciones con modalidad de venta distinta de "A FIRME"

  • Mercancías que hayan salido del país para compostura o reparación, bajo el régimen de salida temporal y que no retornen al país cuando se demuestre que su condición las hace irreparables.

    4.- Presentación de documentos a aduana

        4.1.- Trámite ante el Servicio Nacional de Aduana según Vía de Embarque

Presentación de las mercancías al Servicio Nacional de Aduanas.

Las mercancías para las destinaciones de exportación, reexportación y salida temporal deberán ser presentadas a dicho Servicio a través del "Documento Unico de Salida - Aceptación a trámite" (DUS)

El Documento Único de Salida es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior. Es elaborada por el Agente de Aduanas y legalizado por el Servicio Nacional de Aduanas.

Con la aceptación a trámite del DUS se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, quedando facultadas para ingresar a zona primaria aduanera para obtener la Autorización de Salida.

El citado documento deberá ser confeccionado y presentado, vía electrónica, por el despachador de aduana o su personal auxiliar debidamente autorizado para tramitarlo vía electrónica, en conformidad a las normas del Apéndice I del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. (www.aduana.cl)

 

        4.1. Vía Marítima

Confección del DUS-Aceptación a trámite
El Agente de Aduana requiere para su elaboración la siguiente información:

  • Antecedentes del Exportador

  • Antecedentes financieros: modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, monto de la exportación, valor líquido de retorno.

  • Fecha de embarque, puerto de embarque y puerto de desembarque.

  • País de destino

  • Vía de transporte.

Los documentos que sirven de base para la confección del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite son:
 

a) Mandato para despachar, El despachador de aduana deberá actuar premunido del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueño de las mercancías (Exportador). El mandato se constituirá mediante poder escrito.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Informe de Exportación, cuando proceda
d) Resolución o documento que autorice la destinación, cuando proceda.
e) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
f) Carta de porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.
g) Otras visaciones, Certificaciones de análisis o de calidad, VºBº, cuando corresponda.
h) Copia de la Factura Comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos o de la Factura pro forma.

Aceptación o rechazo del DUS

Si con motivo de la verificación del DUS se detectare alguna irregularidad, el documento será rechazado y devuelto al despachador.

En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador de aduana deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación.

El Documento Unico de Salida es fechado, enumerado y aceptado a trámite por el Servicio Nacional de Aduanas verificando la descripción de las mercaderías y demás datos que contiene. Eventualmente es sometido a un aforo documental: revisión de la documentación para verificar que cada uno de los documentos esté bien extendido y que corresponda a las mercancías enviadas al exterior.

Una vez que el DUS haya sido Aceptado a Trámite por el Servicio, éste podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria ante la Unidad encargada en dicho lugar, correspondiente a la Aduana consignada en el DUS para otorgar la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior. En el caso de transporte marítimo, se deberá contar además con la confirmación de la Reserva de Espacio en la nave que transportará las mercancías al exterior.

Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, éste otorgará a la operación la "Autorización de Salida", registrándola en el sistema computacional.

Si la operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador
Indicará al despachador o su personal autorizado, el lugar en el cual se realizará el procedimiento de Examen Físico.

Embarque

Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.

El documento que certifica el embarque de las mercancías es el Conocimiento de Embarque (B/L), o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo. A través de este documento la compañía transportadora reconoce el embarque de las mercancías bajo ciertas condiciones.

La compañía de transportes, que efectúa el embarque, emite el documento denominado Conocimiento de Embarque (B/L), suscrito por el capitán de la nave. Las copias no negociables de este documento son enviadas al Agente de Aduanas. El Agente de Aduanas, remite estas copias al exportador junto a otros documentos de embarque que le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.

Legalización de la operación
La legalización de la operación se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del Documento Único de Salida

La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento.

Con la legalización del Documento Único de Salida se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país, constituyéndose en este momento en una Declaración.

Una vez legalizado el Documento Unico de Salida, el Servicio Nacional de Aduanas avisa electrónicamente al Banco Central de Chile para que tome nota de la exportación realizada, y del plazo del retorno que está expresado en días en el recuadro "Plazo máximo de Retorno", que corresponderá al plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el importador extranjero. El Agente de Aduanas hará llegar una copia al interesado. El exportador debe presentar el documento en el banco comercial al momento de liquidar la exportación (informar destino de las divisas del retorno de la exportación efectuada).

        4.2. Vía Aérea

Las mercancías embarcadas por vía aérea requieren de la Guía Aérea, (emitida por la misma compañía aérea), que opera como el Conocimiento de Embarque. Este documento también debe ser firmado por un representante de la compañía de transporte aéreo y por el Agente de Aduanas.

Lo único que cambia en relación al trámite marítimo es que la misma guía Aérea ampara mercancías embarcadas parcialmente en diferentes aeronaves, siempre y cuando el último embarque no exceda los 10 días después de haberse efectuado el primer embarque.

Pero tratándose de mercancías transportadas por vía marítima o aérea, un Documento Único de Salida sólo podrá autorizar el embarque de mercancías en un solo vehículo, aún cuando las mercancías pueden ingresar a zona primaria en forma parcializada para su embarque.

        4.3. Vía Terrestre

El despachador o su personal auxiliar solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el "DUS-Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despacho" de las mercancías transportadas. En el transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga.

En aquellas aduanas, con tráfico internacional terrestre, donde no se den las condiciones de ingreso a zona primaria, una vez comunicada la selección a examen, no se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar habilitado para examen.

En el caso de las exportaciones por camión o ferrocarril hacia los países vecinos, El Documento Único de Salida, admite embarques parciales de las mercancías indicados en una misma factura comercial o en un mismo Informe de Exportación. El Agente de Aduanas está facultado para embarcar las mercancías en diferentes vehículos. En este caso la autorización de salida será otorgada por cada embarque de mercancías, por la Aduana de salida en el lugar habilitado para ello, después de haber cumplido con todos los tramites pertinentes.
El total de embarques debe completarse a más tardar a los 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS

En caso de salida de mercancías en forma parcial, se llevará el arrastre de dichas salidas en le sistema de información de aduana. Sin embargo, el despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de despacho de la operación a disposición del Servicio.

El control de salidas de las mercancías es practicado por los funcionarios de la avanzada fronteriza de la aduana. Ellos se encargan de cerrar y cumplir la Orden de Embarque, vencidos los 30 días corridos desde la salida del primer vehículo. En este caso el "cumplido" no lo efectúa la empresa transportista - como en los envíos vía marítima y aérea- sino que es llevado a cabo por los funcionarios de la avanzada fronteriza de la aduana, quienes dejan constancia de lo efectivamente despachado con cargo a la Orden de Embarque.

En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre o ferroviaria, la certificación de la fecha y la cantidad de bultos efectivamente salidos del país, lo otorgará la aduana en el control fronterizo correspondiente.

    5. Pago de carta de crédito

El Exportador tendrá que presentar este documento en el Banco Comercial que le liquidará las divisas del retorno de la exportación efectuada.

        5.1.- Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario)

Es, sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se inicia.

Otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero (exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el acreditivo.

El contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:

  • Clase, tipo y monto del acreditivo.

  • Plazos para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco comercial los documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y para el pago del acreditivo.

  • Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial, conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de seguro cuando la venta sea CIF.

  • Otros documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario, certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo de la carga, del medio de transporte y del país de destino.

  • Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de recibo).

  • Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.

  • Precio unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.

  • Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.

  • Términos de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).

El banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.

Irrevocable: lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.
Confirmada: significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

A la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno

    6.- Retorno y liquidación de divisas

Una vez efectuado el embarque, el agente de aduana entrega al exportador los documentos oficializados y éste ya puede negociar el pago correspondiente ante el banco comercial.

Una vez conforme con las condiciones establecidas en la documentación - si la forma de pago es carta de crédito, irrevocable, confirmada o a la vista-, el banco procede a cancelar las divisas al exportador.

Los exportadores deberán informar al Banco Central sobre el resultado de las operaciones de exportación que hayan realizado, como asimismo, del destino de las divisas.

Cuando las divisas, total o parcialmente, sean retornadas y liquidadas en el Mercado Cambiario Formal (MCF) o ingresadas a través de éste (transferencia), la entidad constitutiva del MCF que interviene deberá confeccionar la correspondiente "Planilla" y enviarla al Banco al día siguiente hábil bancario de efectuada la liquidación o el ingreso, según corresponda, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales".

En caso que las divisas no sean retornadas a través del Mercado Cambiario Formal, total o parcialmente, la información deberá ser proporcionada por el exportador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el comprador.

Si las divisas recibidas como pago de una exportación no son retornadas, el exportador deberá informar al Banco Central dentro del plazo que se señala en el número precedente.

Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación

Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación, en adelante el IVV, es el documento a través del cual el exportador acredita al Banco Central de Chile el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".

Las exportaciones realizadas bajo esta modalidad, tienen la obligación de informar a través del Formulario denominado "Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación (IVV). El exportador debe proporcionar esta información al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con las normas dictadas para estos efectos por dicho Servicio dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el comprador.

Para acreditar lo consignado en el IVV, deberán acompañarse los antecedentes que correspondan, tales como: rendición de cuenta del exterior, facturas comerciales, acta de liquidación de remate, certificados de organismos internacionales de control, etc., según corresponda en cada caso en particular.

 




 








abcAgro.com

abcAgro es un portal agrícola chileno que pertenece a Infoagro.com.

En abcAgro encontrará infinidad de documentos e información de acceso libre redactada por profesionales del Agro. 
  Canales     Empresa

| Quienes somos

| Contacto

| Prensa

| Promocione con nosotros
  Servicios

| Suscripción

| Colaborar
 
 
| Frutas
| Hortalizas
| Viticultura
| Forestales
| Cítricos
| Olivicultura
| Flores y ornamentales
| Cultivos anuales
| Aromáticos
| Fertilizantes y fitosanitarios
| Semillas y viveros
| Riego
| Maquinaria e implementos
| Agroindustria
| Industria auxiliar
| Agricultura alternativa
| Calidad, seguridad e higiene
| Logística y transportes
   
 
 
 
© infoagro.com - C/ Capitán Haya, 60, 28020, Madrid