Una
vez que el potencial exportador ha realizado los estudios pertinentes y ha
decidido exportar, se encuentra en condiciones para iniciar la etapa del
proceso de exportación, que involucra la negociación que dará como
resultado los términos del contrato de Compraventa Internacional.
Para un mejor entendimiento de esta etapa, los temas se encuentran ordenados
de la siguiente forma:
Acuerdo
de Compra
Formas
de Pago
Acuerdo
de Compra
El
exportador se contacta con el comprador (importador) directamente o a través
de su representante, haciéndole llegar muestras, listas de precios y validez
de la oferta. El comprador acepta las condiciones señaladas en la factura
proforma , la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación
a los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito y
que posteriormente quedará detallado en el acreditivo o carta de crèdito, si
esa fuere la forma de pago acordada.
Formas de Pago de las Exportaciones
El
exportador deberá negociar estratégicamente la forma de pago de sus
productos, de acuerdo a los términos del contrato de compraventa y teniendo
en cuenta el grado de credibilidad que le inspire el comprador.
Tres
son las formas de pago más utilizadas: acreditivo, cobranza extranjera y
contado.
1.1.- Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario)
Es,
sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se
inicia.
Otorga
la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan
pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos
simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena
a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero
(exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago
se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el
acreditivo.
El contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía
factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento
de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se
estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:
Clase,
tipo y monto del acreditivo.
Plazos
para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco comercial los
documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y para el pago del
acreditivo.
Documentos
que deben presentarse, tales como: factura comercial, conocimiento de
embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de seguro cuando la
venta sea CIF.
Otros
documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario,
certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones
consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo
de la carga, del medio de transporte y del país de destino.
Puerto
de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de recibo).
Descripción
de las mercaderías y exigencias del seguro.
Precio
unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.
Posibilidad
de enviar las mercancías por parcialidades.
Términos
de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).
El
banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el
acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.
Irrevocable:
lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el
consentimiento de ambas partes.
Confirmada:
significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago,
adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.
A
la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el
exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial
chileno.
1.2.- Cobranza Extranjera
Se
basa en la mutua confianza entre importador y exportador (comprador y
vendedor). Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que seguir
las instrucciones de cobro dadas por el exportador (ordenante) al momento de
presentar los documentos de embarque para ser entregados al importador
(girador), siempre y cuando este último cumpla las condiciones
preestablecidas.
En esta modalidad, los gastos por concepto de comisiones bancarias son
sustancialmente inferiores al acreditivo.
En una
cobranza intervienen:
El
ordenante: habitualmente el exportador, quien entrega al banco
comercial chileno los documentos y las instrucciones sobre su manejo.
El
remitente: banco comercial chileno, que recibe del exportador
documentos de embarque e instrumentos de cobro.
El
banco presentador o cobrador: corresponsal del banco remitente,
habitualmente en el país del comprador, encargado de la entrega física
de los documentos enviados por el banco del exportador.
El
girado: el importador, en su calidad de receptor de los documentos,
siempre que cumpla con la condición de la cobranza. (aceptación de
documentos con compromiso de pago).
Los
pasos a seguir son:
1.
Se firma el contrato de compraventa donde se acuerdan las condiciones de la
operación y cobranza. 2. El exportador (ordenante) efectúa el embarque de la mercadería. 3. Reunidos los documentos de embarque, el exportador los entrega a
su banco (remitente) junto con la orden de cobro que contiene las
instrucciones sobre el manejo de dichos documentos. 4. El banco remitente verifica que los documentos estén en orden y
los envía a uno de sus corresponsales en el país del importador,
transcribiendo las instrucciones sobre el manejo de la cobranza. 5. El banco presentador avisa la cobranza al importador, indicando
sus condiciones. 6. El importador (girado) acepta los términos de la cobranza. 7. El importador procede a la aceptación o al pago del valor de los
documentos y 8. El banco se los entrega. 9. El banco presentador remesa al banco remitente el pago efectuado
por el importador. 10. El banco cobrador pone a disposición del exportador el valor
recibido.
1.3.- Pago Contado
El
exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el
importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente
acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios,
transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta
abierta) u otras modalidades.
Si el
exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se
utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como
animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito.
Los
pasos a seguir son:
El
exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de
compraventa.
El
exportador despacha la mercadería.
El
exportador envía los documentos al importador.
El
importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el
pago de la mercadería.
El
exportador recibe el pago.
Recomendaciones
sobre las Formas de Pago
Optar
por el acreditivo irrevocable y confirmado es lo más seguro para el
exportador que recién se inicia en estos negocios. El banco receptor
puede tener motivos diversos para no aceptar la orden de confirmar un
acreditivo, como la falta de confianza con el banco emisor. De allí que
el exportador deba estudiar previamente con su banco los requisitos o
condiciones mediante las cuales el acreditivo que provenga de un
determinado país y banco pueda ser confirmado.
Preocuparse
de que lo estipulado en la carta de crédito sea lo más simple y preciso
posible.
Elegir
un banco comercial en Chile con el cual se tenga algún vínculo (como
cuenta corriente) para facilitar todo el proceso.
Al
entregar la documentación, fijarse si se estipulan originales o no
(generalmente no se aceptan fotocopias).
Preocuparse
de que el acreditivo esté correctamente escrito (palabras, abreviaturas,
puntuación). Cualquier error demorará el pago.
Cerciorarse
de que los requisitos sean fáciles de cumplir:
No
comprometerse a plazos de embarque y entrega de documentos que resulten
inabordables.
No
comprometerse a entregar documentos inexistentes ni a gestionar visaciones
improcedentes (por ejemplo, visar algún documento en alguna institución
no autorizada para ello).
En
operaciones de montos significativos, establecer una cláusula de arbitraje o
mediación dentro del contrato de compraventa, que permita a las partes
resolver eventuales conflictos o disputas. Por esta cláusula, las partes se
someterán al organismo de arbitraje establecido de común acuerdo.
Los
precios de los bienes vendidos al exterior deben expresarse en dólares
americanos, especificando la cláusula de compraventa que los rige (si la
venta es con la mercadería puesta en Chile o en el extranjero).
Costos
a considerar en la determinación de los precios, según las cláusulas que
los rigen:
2.1.-
Precio de Exportacion Ex-Fábrica
Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas,
nacionales o importadas, remuneraciones, etc.).
Embalajes y envases.
Marcas y rótulos exteriores.
Inspección o certificación previa, en caso que el comprador lo solicite.
Seguro de almacenaje (sólo si el exportador lo desea).
Utilidad de exportación.
2.2.-
Precio de Exportación-FAS
Además de los aspectos señalados en el punto 1, incluye los siguientes
costos:
Transporte de la fábrica a la estación o al camión.
Carga del camión.
Flete interno de la fábrica al puerto (o aeropuerto, o estación de
trenes).
Descarga en el puerto (o aeropuerto, o estación de trenes), con las
mercaderías puestas en bodega.
2.3.-
Precio de Exportación-FOB
Además de los aspectos señalados en los puntos 1 y 2, incluye los siguientes
costos:
Carga / estiba en el muelle o buque (o avión o tren).
Comisión del agente de aduanas.
2.4.-
Precio de Exportación C&F (o CFR)
Además de los aspectos señalados en los puntos 1, 2 y 3 incluye los
siguientes costos:
Flete/transporte internacional.
Descarga en el puerto (lugar) de destino.
2.5.-
Precio de Exportación-CIF
A los costos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, se agrega:
Seguro de la mercadería.
Las cuatro cláusulas de compraventa señaladas (EX-FÁBRICA, FAS, FOB,
C&F, CIF) son las más usadas internacionalmente.
Los precios de exportación deben ser valores netos, es decir, no hay que
incluir IVA.
2.6.- Modalidades de Venta
EL Banco Central de Chile establece que toda exportación debe indicar la
modalidad de venta, lo que definirá posteriormente las acciones a seguir para
liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la
modalidad que se acuerde, deberá quedar estipulada en el Informe de Exportación,
detallando las respectivas condiciones.
Las
ventas se pueden efectuar bajo las siguientes modalidades:
2.6.1.-
Venta a Firme
Es
aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna,
luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería
que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación
se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier
mercadería.
2.6.2.-
Venta bajo Condición
Es
aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al
cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su
comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta
modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado
(madera, frutas, semillas, etc.).
2.6.3.-
Venta en Consignación Libre
Es
aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente
referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior
para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones
impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio
definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado
internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es
emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el
exterior.
2.6.4.-
Venta en Consignación con Mínimo a Firme
Es
aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la
modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto
al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador
y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de
embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se
deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).
Es,
sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se
inicia.
Otorga
la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan
pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos
simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena
a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero
(exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago
se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el
acreditivo.
El
contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía
factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento
de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se
estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:
Clase, tipo y monto del
acreditivo.
Plazos para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco
comercial los documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y
para el pago del acreditivo.
Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial,
conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de
seguro cuando la venta sea CIF.
Otros documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario,
certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones
consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo
de la carga, del medio de transporte y del país de destino.
Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de
recibo).
Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.
Precio unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.
Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.
Términos de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).
El
banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el
acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.
Irrevocable: lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá
modificarse con el consentimiento de ambas partes.
Confirmada: significa que el Banco notificador chileno, asume el
compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.
A la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el
exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial
chileno.
3.1.-
Informe de Exportación
El
Informe de Exportación es un formulario único, de utilización general e
intransferible, que deberá presentar el exportador con anterioridad a la
fecha de embarque de las respectivas mercancías, al Servicio Nacional de
Aduanas, a través de las siguientes alternativas:
1.-
El exportador retira el formulario de Informe de Exportación en el Servicio
Nacional de Aduanas (Huérfanos 1175, Santiago), el que más tarde será
presentado en esta misma entidad para su aprobación, donde le será asignado
un número y fecha.
El
exportador puede tramitar la presentación y aprobación del Informe de
Exportación vía Internet en la siguiente dirección web: http://www.aduana.cl/sistemas/informes.htm
, servicio que está disponible todos los días del año, sin límite de
horario. Tendrán acceso a este sistema todas las empresas del país,
facilitando de esta forma el trámite a exportadores regionales quienes
presentan su informe mediante fax, evitando además, concurrir en forma
personal a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.
Para
acceder a este servicio el exportador debe contar con una clave
de acceso, la cual debe solicitar al Servicio Nacional de Aduanas. Una
vez que el exportador cuente con el Informe aprobado por el Servicio Nacional
de Aduanas, podrá imprimir los ejemplares que estime conveniente.
Dentro
de las exportaciones existen algunas excepciones, respecto de las cuales no es
posible el uso de este sistema (vía Internet), como por ejemplo:
Exportaciones que se refieran a cobre y a sus subproductos.
Operaciones que requieren efectuarse al amparo de la Cláusula de Venta
"Otros"
Las
exportaciones menores a US$ 3.000 están exentas de tramitaciones ante el
Servicio Nacional de Aduanas. No requieren de inscripción como exportador ni
de presentación del Informe de Exportación. Además, están libres de
retornos y liquidación de las divisas, como lo indican las normas de
exportación.
Las
operaciones de venta al exterior que excedan los US$1.000 y no sobrepasen los
US$ 3.000 deberán estar amparadas obligatoriamente por una Orden de Embarque
suscrita por el agente de aduanas, para que el Servicio Nacional de Aduanas la
autorice.
Cumplido
este requisito, el agente de aduanas confecciona la declaración de exportación
con una factura de exportación y una Orden de Embarque. Esta orden certifica
la salida del producto y acredita a la empresa como exportadora, una vez
legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas. Para este tipo de
exportaciones, se puede usar cualquier medio de transporte: postal, aéreo,
marítimo o terrestre.
El
Informe de Exportación es exigible en aquellas exportaciones cuyo valor líquido
de Retorno sea superior a los US$3.000. El interesado tiene un plazo de 90 días
para proceder al embarque de las mercancías, a contar de la fecha de emisión
del Informe de Exportación. El plazo para informar sobre el retorno de las
divisas al Banco Central deberá ser proporcionada por el exportador dentro de
los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que, para el pago de la
exportación, se haya convenido entre el exportador y el comprador.
El exportador deberá efectuar su embarque dentro del plazo señalado en el
Informe de Exportación, que por lo general es de 90 días contados desde la
fecha de su emisión. En caso de que el exportador necesite ampliar el plazo,
lo podrá solicitar al momento de presentar el Informe de Exportación. Cuando
caduque el plazo de embarque y no se realice la exportación, el informe queda
nulo y sin valor.
El
Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar y, en casos calificados,
modificar los Informes de Exportación.
Las
siguientes variaciones respecto de los términos indicados en el Informe de
Exportación no requerirán de la presentación de un nuevo informe:
El aumento de volumen de las mercancías que no exceda de un 20% del total
declarado siempre que no disminuya el precio unitario, de modo que el
valor líquido de retorno aumente proporcionalmente. Tampoco se requerirá
de la presentación de un nuevo informe tratándose de disminuciones de
volumen de la mercancía si ello no implica disminución del precio
unitario.
El aumento de precios hasta un 10% respecto a los declarados en el
pertinente Informe de Exportación emitido y el correspondiente aumento
del valor líquido de retorno.
No se
requerirá la presentación del Informe de Exportación en los siguientes
casos:
Embarques de exportación de hasta US$ 3.000 FOB.
Los envíos al exterior de efectos personales y/o menaje de casa usados,
por el equivalente de hasta US$ 3.000 FOB por persona.
Las exportaciones sin carácter comercial que deban realizar las Fuerzas
Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en
el exterior y para la reparación y/o reposición de materiales y equipos,
circunstancia que calificarán los interesados, dejando constancia en el
documento aduanero correspondiente.
Servicios considerados exportación por el Servicio Nacional de Aduanas
que se efectúen al amparo de la partida 00.25 del Arancel Aduanero.
Exportaciones con modalidad de venta distinta de "A FIRME"
Mercancías que hayan salido del país para compostura o reparación, bajo
el régimen de salida temporal y que no retornen al país cuando se
demuestre que su condición las hace irreparables.
4.1.- Trámite
ante el Servicio Nacional de Aduana según Vía de Embarque
Presentación de las mercancías al Servicio Nacional de Aduanas.
Las mercancías para las destinaciones de
exportación, reexportación y salida temporal deberán ser presentadas a
dicho Servicio a través del "Documento Unico de Salida - Aceptación a
trámite" (DUS)
El
Documento Único de Salida es el documento a
través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al
exterior. Es elaborada por el Agente de Aduanas y legalizado por el Servicio
Nacional de Aduanas.
Con la
aceptación a trámite del DUS se entiende que las mercancías han sido
presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, quedando facultadas para ingresar
a zona primaria aduanera para obtener la Autorización de Salida.
El
citado documento deberá ser confeccionado y presentado, vía electrónica,
por el despachador de aduana o su personal auxiliar debidamente autorizado
para tramitarlo vía electrónica, en conformidad a las normas del Apéndice I
del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. (www.aduana.cl)
4.1. Vía
Marítima
Confección del DUS-Aceptación a trámite
El Agente de Aduana requiere para su elaboración
la siguiente información:
Antecedentes del Exportador
Antecedentes financieros: modalidad de venta, cláusula de venta,
modalidad de pago, monto de la exportación, valor líquido de retorno.
Fecha de embarque, puerto de embarque y puerto de desembarque.
País de destino
Vía de transporte.
Los
documentos que sirven de base para la confección del Documento Único de
Salida Aceptación a Trámite son:
a)
Mandato para despachar, El despachador de aduana deberá actuar premunido
del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueño de las mercancías
(Exportador). El mandato se constituirá mediante poder escrito.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Informe de Exportación, cuando proceda
d) Resolución o documento que autorice la destinación, cuando proceda.
e) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos,
cuando proceda, autorizada por el despachador.
f) Carta de porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico
terrestre o ferroviario.
g) Otras visaciones, Certificaciones de análisis o de calidad, VºBº,
cuando corresponda.
h) Copia de la Factura Comercial emitida según las normas del Servicio de
Impuestos Internos o de la Factura pro forma.
Aceptación
o rechazo del DUS
Si con motivo de la verificación del DUS se
detectare alguna irregularidad, el documento será rechazado y devuelto al
despachador.
En
este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del
rechazo. El despachador de aduana deberá corregir los errores indicados y
volver a efectuar la presentación.
El
Documento Unico de Salida es fechado, enumerado y aceptado a trámite por el
Servicio Nacional de Aduanas verificando la descripción de las mercaderías y
demás datos que contiene. Eventualmente es sometido a un aforo documental:
revisión de la documentación para verificar que cada uno de los documentos
esté bien extendido y que corresponda a las mercancías enviadas al exterior.
Una
vez que el DUS haya sido Aceptado a Trámite por el Servicio, éste podrá
solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria ante la Unidad
encargada en dicho lugar, correspondiente a la Aduana consignada en el DUS
para otorgar la "Autorización de Salida" de las mercancías del país,
para su posterior embarque y/o salida al exterior. En el caso de transporte
marítimo, se deberá contar además con la confirmación de la Reserva de
Espacio en la nave que transportará las mercancías al exterior.
Si la
operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma
esta determinación, éste otorgará a la operación la "Autorización de
Salida", registrándola en el sistema computacional.
Si la
operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador
Indicará al despachador o su personal autorizado, el lugar en el cual se
realizará el procedimiento de Examen Físico.
Embarque
Una vez aceptado el Documento Único de Salida
por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de
25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
El
documento que certifica el embarque de las mercancías es el Conocimiento de
Embarque (B/L), o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a
bordo. A través de este documento la compañía transportadora reconoce el
embarque de las mercancías bajo ciertas condiciones.
La
compañía de transportes, que efectúa el embarque, emite el documento
denominado Conocimiento de Embarque (B/L), suscrito por el capitán de la
nave. Las copias no negociables de este documento son enviadas al Agente de
Aduanas. El Agente de Aduanas, remite estas copias al exportador junto a otros
documentos de embarque que le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la
exportación en su banco comercial.
Legalización
de la operación La legalización de la operación se realizará
a través de la presentación del segundo mensaje del Documento Único de
Salida
La
presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo
de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento.
Con la
legalización del Documento Único de Salida se entiende que se ha formalizado
la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y
reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país,
constituyéndose en este momento en una Declaración.
Una
vez legalizado el Documento Unico de Salida, el Servicio Nacional de Aduanas
avisa electrónicamente al Banco Central de Chile para que tome nota de la
exportación realizada, y del plazo del retorno que está expresado en días
en el recuadro "Plazo máximo de Retorno", que corresponderá al
plazo que, para el pago de la exportación, se haya convenido entre el
exportador y el importador extranjero. El Agente de Aduanas hará llegar una
copia al interesado. El exportador debe presentar el documento en el banco
comercial al momento de liquidar la exportación (informar destino de las
divisas del retorno de la exportación efectuada).
4.2. Vía
Aérea
Las mercancías embarcadas por vía aérea
requieren de la Guía Aérea, (emitida por la misma compañía aérea), que
opera como el Conocimiento de Embarque. Este documento también debe ser
firmado por un representante de la compañía de transporte aéreo y por el
Agente de Aduanas.
Lo único
que cambia en relación al trámite marítimo es que la misma guía Aérea
ampara mercancías embarcadas parcialmente en diferentes aeronaves, siempre y
cuando el último embarque no exceda los 10 días después de haberse
efectuado el primer embarque.
Pero
tratándose de mercancías transportadas por vía marítima o aérea, un
Documento Único de Salida sólo podrá autorizar el embarque de mercancías
en un solo vehículo, aún cuando las mercancías pueden ingresar a zona
primaria en forma parcializada para su embarque.
4.3. Vía
Terrestre
El
despachador o su personal auxiliar solicitará el ingreso de las mercancías a
zona primaria, presentando el "DUS-Aceptación a Trámite" y la
"Guía de Despacho" de las mercancías transportadas. En el
transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga.
En
aquellas aduanas, con tráfico internacional terrestre, donde no se den las
condiciones de ingreso a zona primaria, una vez comunicada la selección a
examen, no se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las
mercancías en el lugar habilitado para examen.
En el
caso de las exportaciones por camión o ferrocarril hacia los países vecinos,
El Documento Único de Salida, admite embarques parciales de las mercancías
indicados en una misma factura comercial o en un mismo Informe de Exportación.
El Agente de Aduanas está facultado para embarcar las mercancías en
diferentes vehículos. En este caso la autorización de salida será otorgada
por cada embarque de mercancías, por la Aduana de salida en el lugar
habilitado para ello, después de haber cumplido con todos los tramites
pertinentes.
El total de embarques debe completarse a más tardar a los 25 días contados
desde la fecha de aceptación a trámite del DUS
En
caso de salida de mercancías en forma parcial, se llevará el arrastre de
dichas salidas en le sistema de información de aduana. Sin embargo, el
despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados
con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de
despacho de la operación a disposición del Servicio.
El
control de salidas de las mercancías es practicado por los funcionarios de la
avanzada fronteriza de la aduana. Ellos se encargan de cerrar y cumplir la
Orden de Embarque, vencidos los 30 días corridos desde la salida del primer
vehículo. En este caso el "cumplido" no lo efectúa la empresa
transportista - como en los envíos vía marítima y aérea- sino que es
llevado a cabo por los funcionarios de la avanzada fronteriza de la aduana,
quienes dejan constancia de lo efectivamente despachado con cargo a la Orden
de Embarque.
En el
caso de mercancías transportadas por vía terrestre o ferroviaria, la
certificación de la fecha y la cantidad de bultos efectivamente salidos del
país, lo otorgará la aduana en el control fronterizo correspondiente.
El
Exportador tendrá que presentar este documento en el Banco Comercial que le
liquidará las divisas del retorno de la exportación efectuada.
5.1.- Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario)
Es,
sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se
inicia.
Otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y
tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos
simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena
a su banco comercial en el exterior (banco emisor) pagar a un tercero
(exportador) por intermedio de un banco en Chile (banco receptor). Este pago
se efectúa una vez que el exportador cumpla con lo estipulado en el
acreditivo.
El
contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía
factura proforma, télex o mediante un simple llamado telefónico. Al momento
de la firma de este contrato, se deben acordar las precisiones que se
estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:
Clase, tipo y monto del
acreditivo.
Plazos para embarcar las mercaderías, para presentar en el banco
comercial los documentos exigidos en el acreditivo por el exportador y
para el pago del acreditivo.
Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial,
conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de
seguro cuando la venta sea CIF.
Otros documentos como: certificado de origen, certificado fitosanitario,
certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones
consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo
de la carga, del medio de transporte y del país de destino.
Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de
recibo).
Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.
Precio unitario de la mercadería, si lo exige el comprador.
Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.
Términos de entrega de las mercancías (FOB, CIF, etc.).
El
banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar el
acreditivo. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado.
Irrevocable:
lo convenido de la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el
consentimiento de ambas partes. Confirmada: significa que el Banco notificador chileno, asume el
compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.
A la vista: esto significa que el pago se efectuará una vez que el
exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno
Una
vez efectuado el embarque, el agente de aduana entrega al exportador los
documentos oficializados y éste ya puede negociar el pago correspondiente
ante el banco comercial.
Una
vez conforme con las condiciones establecidas en la documentación - si la
forma de pago es carta de crédito, irrevocable, confirmada o a la vista-, el
banco procede a cancelar las divisas al exportador.
Los
exportadores deberán informar alBanco Central sobre el resultado de las operaciones de exportación
que hayan realizado, como asimismo, del destino de las divisas.
Cuando
las divisas, total o parcialmente, sean retornadas y liquidadas en el Mercado
Cambiario Formal (MCF) o ingresadas a través de éste (transferencia), la
entidad constitutiva del MCF que interviene deberá confeccionar la
correspondiente "Planilla" y enviarla al Banco al día siguiente hábil
bancario de efectuada la liquidación o el ingreso, según corresponda,
conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de
Cambios Internacionales".
En
caso que las divisas no sean retornadas a través del Mercado Cambiario
Formal, total o parcialmente, la información deberá ser proporcionada por el
exportador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que,
para el pago de la exportación, se haya convenido entre el exportador y el
comprador.
Si las
divisas recibidas como pago de una exportación no son retornadas, el
exportador deberá informar al Banco Central dentro del plazo que se señala
en el número precedente.
Informe
de Variación del Valor de la Declaración de Exportación
Informe
de Variación del Valor de la Declaración de Exportación, en adelante el IVV,
es el documento a través del cual el exportador acredita al Banco Central de
Chile el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad
de venta es distinta de "a firme".
Las
exportaciones realizadas bajo esta modalidad, tienen la obligación de
informar a través del Formulario denominado "Informe de Variación del
Valor de la Declaración de Exportación (IVV). El exportador debe
proporcionar esta información al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad
con las normas dictadas para estos efectos por dicho Servicio dentro de los 30
días siguientes al vencimiento del plazo que, para el pago de la exportación,
se haya convenido entre el exportador y el comprador.
Para
acreditar lo consignado en el IVV, deberán acompañarse los antecedentes que
correspondan, tales como: rendición de cuenta del exterior, facturas
comerciales, acta de liquidación de remate, certificados de organismos
internacionales de control, etc., según corresponda en cada caso en
particular.
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